Page 116 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla
II. Por el uso de espacios para realizar actividades de esparcimiento, entretenimiento o expendio de
alimentos u otros productos en eventos especiales en las diferentes unidades deportivas:
a) Por metro cuadrado, por día………………………………………………………………………….$185.00
b) Expendedor andante en tribunas por persona, por evento………………………………………..$210.00
III. Por el uso de las instalaciones del gimnasio “Miguel Hidalgo”:
a) Por día………………………………………………………………………………………………$25,840.00
b) Cancha principal:
1. Por evento de hasta cuatro horas………………………………………………………………….$5,105.00
2. Por hora adicional…………………………………………………………………………………...$1,285.00
c) Cancha Auxiliar:
1. Por evento de hasta cuatro horas………………………………………………………………….$3,200.00
2. Por hora adicional……………………………………………………………………………………..$800.00
Los sujetos obligados al entero de los derechos a que se refiere esta fracción, gozarán de una reducción
del 25% del pago, cuando los servicios se soliciten por asociaciones deportivas sin fines de lucro,
legalmente constituidas, debiendo acreditar dicha situación al momento de su solicitud.
IV. Las cuotas por los servicios que presta la Secretaría de Deporte y Juventud, por concepto de
inscripción, reinscripción anual, mensualidad y reactivación por falta de pago de una o más
mensualidades, se reducirán en los siguientes supuestos y porcentajes:
a) 50% a favor de personas con credencial del INAPAM o a personas con discapacidad.
b) 25% en Planes Convenio con escuelas o empresas a partir de 20 personas.
En estos casos, la empresa o escuela solicitante deberá realizar el pago total en una sola exhibición de
las contribuciones causadas al momento de la inscripción, reinscripción o cuota mensual, del total del
grupo de que se trate.
V. Las cuotas a que se refiere el presente artículo respecto al uso de espacios, se reducirán en un 50%
a favor de las personas físicas y/o asociaciones sin fines de lucro legalmente constituidas, que se
encuentren debidamente inscritas en el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte (RENADE),
siempre que las actividades a realizarse en dichos espacios estén apegados a la materia deportiva.
Las asociaciones sin fines de lucro a que se refiere la presente fracción, deberán acreditar dicha
situación al momento de su solicitud, presentando el acta constitutiva correspondiente.
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