Page 116 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla





                  II. Por el uso de espacios para realizar actividades de esparcimiento, entretenimiento o expendio de
                  alimentos u otros productos en eventos especiales en las diferentes unidades deportivas:

                  a) Por metro cuadrado, por día………………………………………………………………………….$185.00

                  b) Expendedor andante en tribunas por persona, por evento………………………………………..$210.00

                  III. Por el uso de las instalaciones del gimnasio “Miguel Hidalgo”:

                  a) Por día………………………………………………………………………………………………$25,840.00

                  b) Cancha principal:

                  1. Por evento de hasta cuatro horas………………………………………………………………….$5,105.00

                  2. Por hora adicional…………………………………………………………………………………...$1,285.00

                  c) Cancha Auxiliar:

                  1. Por evento de hasta cuatro horas………………………………………………………………….$3,200.00

                  2. Por hora adicional……………………………………………………………………………………..$800.00

                  Los sujetos obligados al entero de los derechos a que se refiere esta fracción, gozarán de una reducción
                  del 25% del pago, cuando los servicios se soliciten por asociaciones deportivas sin fines de lucro,
                  legalmente constituidas, debiendo acreditar dicha situación al momento de su solicitud.

                  IV.  Las  cuotas  por  los  servicios  que  presta  la  Secretaría  de  Deporte  y  Juventud,  por  concepto  de
                  inscripción,  reinscripción  anual,  mensualidad  y  reactivación  por  falta  de  pago  de  una  o  más
                  mensualidades, se reducirán en los siguientes supuestos y porcentajes:

                  a) 50% a favor de personas con credencial del INAPAM o a personas con discapacidad.

                  b) 25% en Planes Convenio con escuelas o empresas a partir de 20 personas.

                  En estos casos, la empresa o escuela solicitante deberá realizar el pago total en una sola exhibición de
                  las contribuciones causadas al momento de la inscripción, reinscripción o cuota mensual, del total del
                  grupo de que se trate.

                  V. Las cuotas a que se refiere el presente artículo respecto al uso de espacios, se reducirán en un 50%
                  a favor de las personas físicas y/o asociaciones sin fines de lucro legalmente constituidas, que se
                  encuentren  debidamente  inscritas  en  el  Registro  Nacional  de  Cultura  Física  y  Deporte  (RENADE),
                  siempre que las actividades a realizarse en dichos espacios estén apegados a la materia deportiva.

                  Las  asociaciones  sin  fines  de  lucro  a  que  se  refiere  la  presente  fracción,  deberán  acreditar  dicha
                  situación al momento de su solicitud, presentando el acta constitutiva correspondiente.





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