Page 119 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla




                  XIX.  Por  módulo  trimestral,  por  alumno  inscrito  a  nivel  Bachillerato  General  no  escolarizado  en
                  Instituciones Educativas Particulares que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial:

                    MATRÍCULA       ZONA I      ZONA II      MATRÍCULA          ZONA I         ZONA II
                    Menos de 60     $310.00     $255.00        60 o más         $340.00        $310.00

                  XX. Por cuota única para Bachillerato por examen, a través de Instituciones Educativas Particulares
                  que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial, por alumno……………………$310.00

                  Las Instituciones Educativas que reciban directamente el pago de las cuotas por los servicios a que se
                  refieren  las  fracciones  XVIII,  XIX  y  XX  deberán  concentrarlo  invariablemente  en  las  Instituciones
                  Bancarias,  Establecimientos  Autorizados  o  a  través  de  los  medios  electrónicos  que  autorice  la
                  Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración.

                  El  plazo para el pago  de  los derechos  a que se refiere la fracción XVIII, será  el día  veintisiete de
                  noviembre de dos mil veintiséis. Por lo que se refiere a las fracciones XIX y XX el pago se realizará a
                  más tardar el último día hábil del mes inmediato posterior a aquél en el que la Institución Educativa
                  obtuvo el mismo.

                  Para los efectos de las fracciones XVIII y XIX se entenderá como:

                  Zona I. Municipio de Puebla.

                  Zona II. Resto del Estado.

                  XXI. Por nombramiento de Aplicador de Programa de Incorporación de Bachillerato General Mediante
                  Certificación por Examen……………………………………………………………………………...$2,105.00

                  XXII. Por el análisis de factibilidad para realizar cambios al Acuerdo de Autorización o Reconocimiento
                  de Validez Oficial de Estudios de escuelas particulares en Educación Básica y Media Superior; por
                  concepto  de  Titular,  de  domicilio,  de  representante  legal,  de  turno,  de  nombre  de  la  Institución
                  Educativa; por reapertura, por crecimiento gradual, de Actualización al Acuerdo, de Modificación a la
                  Infraestructura, por adición o actualización de planes y programas para Educación Media Superior, por
                  cada uno………………………………………………………………………………...……………...$4,185.00

                  XXIII. Por el análisis de factibilidad de cambios al Acuerdo de Autorización o Reconocimiento de Validez
                  Oficial de Estudios, por concepto de nombre de la Institución, cambio de domicilio o ampliación de
                  instalaciones, cambio de representante legal, reapertura, modificación y actualización, por cada Plan y
                  Programa de Estudios de tipo superior………………………………………………………………$9,885.00

                  XXIV. Por cada cambio al Acuerdo de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de
                  escuelas particulares, en Educación Básica y Media Superior, por conceptos de titular, de domicilio, de
                  representante legal, de crecimiento gradual o por Actualización de Acuerdo……………………$6,435.00

                  XXV. Por el cambio de domicilio de escuelas particulares, en Educación Básica y Media Superior que
                  implique el otorgamiento de una nueva Clave de Centro de Trabajo, por cada uno……………$14,145.00





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