Page 119 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla
XIX. Por módulo trimestral, por alumno inscrito a nivel Bachillerato General no escolarizado en
Instituciones Educativas Particulares que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial:
MATRÍCULA ZONA I ZONA II MATRÍCULA ZONA I ZONA II
Menos de 60 $310.00 $255.00 60 o más $340.00 $310.00
XX. Por cuota única para Bachillerato por examen, a través de Instituciones Educativas Particulares
que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial, por alumno……………………$310.00
Las Instituciones Educativas que reciban directamente el pago de las cuotas por los servicios a que se
refieren las fracciones XVIII, XIX y XX deberán concentrarlo invariablemente en las Instituciones
Bancarias, Establecimientos Autorizados o a través de los medios electrónicos que autorice la
Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración.
El plazo para el pago de los derechos a que se refiere la fracción XVIII, será el día veintisiete de
noviembre de dos mil veintiséis. Por lo que se refiere a las fracciones XIX y XX el pago se realizará a
más tardar el último día hábil del mes inmediato posterior a aquél en el que la Institución Educativa
obtuvo el mismo.
Para los efectos de las fracciones XVIII y XIX se entenderá como:
Zona I. Municipio de Puebla.
Zona II. Resto del Estado.
XXI. Por nombramiento de Aplicador de Programa de Incorporación de Bachillerato General Mediante
Certificación por Examen……………………………………………………………………………...$2,105.00
XXII. Por el análisis de factibilidad para realizar cambios al Acuerdo de Autorización o Reconocimiento
de Validez Oficial de Estudios de escuelas particulares en Educación Básica y Media Superior; por
concepto de Titular, de domicilio, de representante legal, de turno, de nombre de la Institución
Educativa; por reapertura, por crecimiento gradual, de Actualización al Acuerdo, de Modificación a la
Infraestructura, por adición o actualización de planes y programas para Educación Media Superior, por
cada uno………………………………………………………………………………...……………...$4,185.00
XXIII. Por el análisis de factibilidad de cambios al Acuerdo de Autorización o Reconocimiento de Validez
Oficial de Estudios, por concepto de nombre de la Institución, cambio de domicilio o ampliación de
instalaciones, cambio de representante legal, reapertura, modificación y actualización, por cada Plan y
Programa de Estudios de tipo superior………………………………………………………………$9,885.00
XXIV. Por cada cambio al Acuerdo de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de
escuelas particulares, en Educación Básica y Media Superior, por conceptos de titular, de domicilio, de
representante legal, de crecimiento gradual o por Actualización de Acuerdo……………………$6,435.00
XXV. Por el cambio de domicilio de escuelas particulares, en Educación Básica y Media Superior que
implique el otorgamiento de una nueva Clave de Centro de Trabajo, por cada uno……………$14,145.00
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