Page 102 - 1. Iniciativa de Ley de Ingresos, para el Ejercicio Fiscal 2024
P. 102
Gobierno del Estado de Puebla
ARTÍCULO 48. Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Seguridad Pública, a
través de la Subsecretaría de Centros Penitenciarios, por el uso, goce y/o aprovechamiento de los
inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, al interior de los Centros Penitenciarios del Estado, se
causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
APARTADO A
INDUSTRIA PENITENCIARIA
I. Centro Penitenciario de Puebla:
a) De 1 a 99 m , por mes .......................................................................................................... $4,285.00
2
2
2
b) De 100 m en adelante, por cada m , por mes .......................................................................... $43.00
II. Centro Penitenciario de Tepexi de Rodríguez:
2
a) De 1 a 99 m , por mes .......................................................................................................... $3,885.00
b) De 100 m en adelante, por cada m , por mes .......................................................................... $39.00
2
2
III. Centro Penitenciario de Ciudad Serdán:
a) De 1 a 99 m , por mes .......................................................................................................... $3,460.00
2
2
b) De 100 m en adelante, por cada m , por mes .......................................................................... $35.00
2
APARTADO B
PUESTOS FIJOS O SEMIFIJOS
I. Centro Penitenciario de Puebla:
a) De 1 a 99 m , por mes .......................................................................................................... $3,640.00
2
El uso, goce y/o aprovechamiento de los espacios a que se refiere este artículo, estará sujeto a la
autorización que otorgue la autoridad competente en los términos y condiciones que se establezcan en
los lineamientos que para tal efecto emita la persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública del
Gobierno del Estado.
CAPÍTULO XII
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
POR LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO SUSTENTABLE
Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTÍCULO 49. Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Medio Ambiente,
Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, se causarán y pagarán de conformidad con las
cuotas siguientes: