Page 126 - 1. Iniciativa de Ley de Ingresos, para el Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla
XIII. Motopatrulla con un guardia policial armado, equipado con chaleco balístico y radio, con el traslado
máximo de 70 kilómetros de distancia, por cada 24 horas ....................................................... $2,155.00
XIV. Adicionalmente a la cuota establecida en la fracción anterior, los usuarios deberán realizar el pago
por cada kilómetro de distancia recorrido excedente a los 70 kilómetros ....................................... $7.00
XV. Por la instalación y uso de caja fuerte propiedad del Organismo, para resguardo de arma corta,
por mes ......................................................................................................................................... $250.00
XVI. Por la instalación y uso de caja fuerte propiedad del Organismo, para resguardo de arma larga,
por mes ......................................................................................................................................... $255.00
XVII. Por la evaluación de estudios de riesgo, por cada una ...................................................... $820.00
XVIII. Guardia Policial Operador con DRON RPAS, por hora……………………………………..$1,500.00
Por los servicios prestados en las fracciones de la I a IX, los días de descanso obligatorio y el séptimo
día, en caso de ser laborado, se cobrará al doble de los derechos antes citados, de conformidad con
las disposiciones legales y normatividad aplicables.
Los viáticos, peajes y demás gastos adicionales inherentes a la prestación del servicio, deberán ser
pagados en su totalidad por el contribuyente.
ARTÍCULO 59. Los derechos por los servicios prestados por el Instituto de Capacitación para el
Trabajo del Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por curso regular de capacitación, por cada uno, por persona:
Zona Zona Zona
A B C
$675.00 $545.00 $485.00
Para efectos del pago de los derechos a que se refiere esta fracción, el Organismo determinará y dará
a conocer cómo se integrarán las zonas de referencia.
Al término de la capacitación se entregará un diploma o constancia con validez oficial de la Secretaría
de Educación.
ARTÍCULO 60. Los derechos por los servicios prestados por el Instituto de Educación Digital del
Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por prueba de diagnóstico para nivel bachillerato abierto y semipresencial, o licenciatura ........ $340.00
II. Por examen de diagnóstico a nivel de: