Page 58 - 1. Iniciativa de Ley de Ingresos, para el Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla
Esta constancia se referirá al cumplimiento formal de obligaciones fiscales, así como a la inexistencia
de créditos fiscales determinados en materia de ingresos estatales y federales coordinados.
El servicio comprende la búsqueda y análisis que derivan en un resultado específico, ya sea positivo o
negativo.
La cuota de los derechos a que se refiere esta fracción se causará independientemente de la
información que contenga la constancia.
ARTÍCULO 31. Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Planeación y Finanzas,
a través del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, por conducto de la Dirección del
Registro Público de la Propiedad, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
APARTADO A
DE LA PROPIEDAD
SECCIÓN I
DEL FOLIO REAL INMOBILIARIO
I. Por inscripciones relativas a la declaración, reconocimiento, adquisición o transmisión de la propiedad
o posesión de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, por cualquier título, incluyendo
la compraventa a plazos, la compraventa con reserva de dominio, la permuta o cualquier otra condición
resolutoria o suspensiva, por cada acto jurídico y por cada inmueble que se afecte ............... $4,530.00
II. Por la inscripción de operaciones relativas a fideicomisos, sobre bienes inmuebles:
a) Por la constitución del fideicomiso ........................................................................................ $5,710.00
b) Por cada nota de relación de asientos sobre inmuebles fideicomitidos derivados del inciso anterior,
así como la cancelación de cada una de éstas ........................................................................... $310.00
c) Por modificación de cualquier naturaleza, transmisión, sustitución o cesión de derechos de
fideicomitente, fideicomisario o fiduciario, según corresponda ................................................. $1,560.00
III. Por la inscripción o modificación de actos por los que se fraccione, divida, subdivida, segregue,
fusione, lotifique o relotifique un inmueble, así como la división de copropiedad, por cada unidad
resultante:
a) Fraccionamiento urbano o suburbano residencial, comercial, industrial o de servicios ....... $1,090.00
b) Fraccionamiento de tipo medio, interés social y popular o agropecuario y cementerios ........ $340.00
c) Por la constitución de régimen de propiedad en condominio o sus modificaciones, por cada lote,
piso, departamento, vivienda, local o cualquier otra unidad privativa no considerada en las
anteriores ............................................................................................................................ $625.00