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ESTRATEGIA PROGRAMÁTICA 2024
RAMO | 24 INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
SÍNTESIS
apartado B).
- Se modificaron las facultades del INE respecto de los procedimientos sancionadores. El INE quedó encargado de investigar las infracciones
por presuntas violaciones a la normativa relativa al acceso a los medios de comunicación y de propaganda, para integrar el expediente y
someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El INE puede imponer entre otras medidas
cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y en televisión, de conformidad con lo que
disponga la ley (art. 41, base III, apartado D).
- Al Consejo General del INE se le asignaron nuevas facultades y puede, en los supuestos previstos por la ley, y por el voto de al menos ocho
consejeros: a) asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales
locales; b) delegar en los órganos electorales locales las atribuciones relacionadas con la organización electoral, sin perjuicio de reasumir su
ejercicio directo en cualquier momento; c) atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales,
por su trascendencia o para sentar un criterio de interpretación (art. 41, base V, Apartado C).
- Se incrementó el número de consejeros electorales a 11 y cambió el procedimiento de nombramiento del Consejo General. El nuevo
procedimiento considera una evaluación a cargo de un comité técnico, aunque el nombramiento es por el voto de las dos terceras partes de
los miembros presentes de la Cámara de Diputados (art. 41, base V, apartado A).
- La reforma mantuvo la existencia de los institutos electorales locales, aunque con importantes cambios en sus facultades, su integración y
su nombramiento. A partir de la Reforma, todos los consejos generales de los institutos locales se integrarán por seis Consejeros y un
Consejero Presidente o Consejera Presidenta, su designación y remoción correrá a cargo del Consejo General del INE, aunque todavía no está
previsto un procedimiento en particular (art. 41, base V, apartado C). En cuanto a sus facultades, realizarán los escrutinios y los cómputos, la
declaración de validez y el otorgamiento de constancias a los candidatos o candidatas ganadores; realizarán los procedimientos de consultas
populares en el ámbito local; también serán encargados de administrar el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos,
realizar las tareas de educación cívica, preparación de la jornada electoral, impresión de documentos y la producción de materiales
electorales, y, finalmente, de resultados preliminares: encuestas o sondeos de opinión, observación electoral y conteos rápidos; algunas de
esas facultades las desarrollarán conforme a los lineamientos establecidos por el INE (art. 41, base V, apartado C).
Adicionalmente, el mencionado programa es necesario dado que una mayor participación ciudadana tiene una relación directa con una mayor
aceptación de la democracia sobre otras formas de gobierno, generando sociedades incluyentes y participativas.
INICIATIVA DE LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
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