Page 106 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla
El uso, goce y/o aprovechamiento de los espacios a que se refiere este artículo, estará sujeto a la
autorización que otorgue la autoridad competente en los términos y condiciones que se establezcan en
los lineamientos que para tal efecto emita la persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública del
Gobierno del Estado.
APARTADO C
DISPOSICIONES COMUNES
I. Por el uso de localizador electrónico conocido como brazalete electrónico, para servicio de rastreo
colocado como medida cautelar a personas imputadas por algún delito, en tanto se desarrolla el
proceso legal que enfrenta, por mes…………………………………………………………………$1,290.00
II. Además de la cuota a que se refiere la fracción anterior, el imputado deberá realizar un depósito en
dinero que garantice el monto de los gastos que pudieran suscitarse por la posible destrucción total o
parcial, daño o deterioro irreparable y pérdida, del localizador electrónico conocido como brazalete
electrónico, por la cantidad de………………………………………………………………………$20,840.00
CAPÍTULO XII
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
POR LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO SUSTENTABLE
Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTÍCULO 50. Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Medio Ambiente,
Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, se causarán y pagarán de conformidad con las
cuotas siguientes:
APARTADO A
DEL CONTROL AMBIENTAL
I. Por el análisis jurídico, técnico, operativo y financiero para la instalación y funcionamiento de un
Centro de Verificación Vehicular, a que se refiere el artículo 122 de la Ley para la Protección del
Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, que cuente con al menos una línea
de verificación vehicular……………………………………………………………………………..$27,520.00
II. Por cada línea de verificación vehicular adicional a las autorizadas en los términos de la fracción l de
este artículo, previo a su instalación en el Centro de Verificación Vehicular……………………$14,250.00
III. Por la Certificación anual del Centro de Verificación Vehicular, siempre y cuando no hayan variado
las condiciones a que se refiere la fracción I de este artículo………………………………………$8,250.00
IV. Por la certificación anual de cada línea de verificación vehicular adicional a que se refiere la fracción
III de este artículo………………………………………………………………………………………$4,405.00
El pago de los derechos a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, deberá enterarse en
el mes de enero del ejercicio fiscal de que se trate.
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