Page 106 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla





                  El uso, goce y/o aprovechamiento de los espacios a que se refiere este artículo, estará sujeto a la
                  autorización que otorgue la autoridad competente en los términos y condiciones que se establezcan en
                  los lineamientos que para tal efecto emita la persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública del
                  Gobierno del Estado.

                                                         APARTADO C
                                                  DISPOSICIONES COMUNES

                  I. Por el uso de localizador electrónico conocido como brazalete electrónico, para servicio de rastreo
                  colocado  como  medida  cautelar  a  personas  imputadas  por  algún  delito,  en  tanto  se  desarrolla  el
                  proceso legal que enfrenta, por mes…………………………………………………………………$1,290.00

                  II. Además de la cuota a que se refiere la fracción anterior, el imputado deberá realizar un depósito en
                  dinero que garantice el monto de los gastos que pudieran suscitarse por la posible destrucción total o
                  parcial, daño o deterioro irreparable y pérdida, del localizador electrónico conocido como brazalete
                  electrónico, por la cantidad de………………………………………………………………………$20,840.00

                                                         CAPÍTULO XII
                                     DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
                           POR LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO SUSTENTABLE
                                               Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

                  ARTÍCULO  50.  Los  derechos  por  los  servicios  prestados  por  la  Secretaría  de  Medio  Ambiente,
                  Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, se causarán y pagarán de conformidad con las
                  cuotas siguientes:

                                                         APARTADO A
                                                  DEL CONTROL AMBIENTAL

                  I. Por el análisis jurídico, técnico, operativo y financiero para la instalación y funcionamiento de un
                  Centro  de  Verificación  Vehicular,  a  que  se  refiere  el  artículo  122  de  la  Ley  para  la  Protección  del
                  Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, que cuente con al menos una línea
                  de verificación vehicular……………………………………………………………………………..$27,520.00

                  II. Por cada línea de verificación vehicular adicional a las autorizadas en los términos de la fracción l de
                  este artículo, previo a su instalación en el Centro de Verificación Vehicular……………………$14,250.00

                  III. Por la Certificación anual del Centro de Verificación Vehicular, siempre y cuando no hayan variado
                  las condiciones a que se refiere la fracción I de este artículo………………………………………$8,250.00

                  IV. Por la certificación anual de cada línea de verificación vehicular adicional a que se refiere la fracción
                  III de este artículo………………………………………………………………………………………$4,405.00

                  El pago de los derechos a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, deberá enterarse en
                  el mes de enero del ejercicio fiscal de que se trate.






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