Page 117 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla
XVI. Por la expedición de la constancia de inscripción en el registro de conductores autorizados para
la explotación del Servicio Público de Transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público
Masivo establecido por el Gobierno del Estado, por cada una………………………………………$175.00
XVII. Por la expedición de la constancia que acredita al concesionario que el vehículo destinado a la
prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo
establecido por el Gobierno del Estado cuenta con seguro de viajero, por vehículo………………$175.00
XVIII. Por la expedición de la constancia de inscripción en el registro de representantes o delegados de
ruta autorizados por Carreteras de Cuota-Puebla…………………………………………………….$175.00
XIX. Por la expedición de la constancia de autorización para que los vehículos destinados al servicio
público de transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el
Gobierno del Estado, porten publicidad en el interior o en el medallón, por cada vehículo……….$760.00
XX. Por las bases de licitación en materia de concesiones, permisos o autorizaciones relativas al
servicio público de transporte, en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido
por el Gobierno del Estado y sus servicios auxiliares, por cada una…………………………….$48,525.00
XXI. Por el análisis a la solicitud de la concesionaria relativa a la revisión anual del incremento en la
contraprestación establecida en las concesiones del Servicio Público de Transporte, en la modalidad
del Sistema de Transporte Público Masivo, otorgadas por el Gobierno del Estado……………$32,200.00
El plazo para el pago de los derechos a que se refiere la fracción III de este artículo, será el mismo que
se señale para el pago de los derechos por los Servicios de Control Vehicular, debiendo cubrirse
conjuntamente.
Para que la autoridad fiscal reciba el pago de los derechos a que se refieren las diversas I, II, IV, V, VII
y VIII de este artículo, deberá contarse con la aprobación del Organismo, misma que la hará constar
en el Registro Estatal Vehicular y en los expedientes administrativos que para estos efectos se integren.
Para que la autoridad fiscal reciba el pago de los derechos a que se refiere la fracción III, de este
artículo, deberá contarse con la aprobación de Carreteras de Cuota-Puebla, misma que la hará constar
en el Registro Estatal Vehicular.
ARTÍCULO 52. Los derechos por los servicios prestados por Ciudad Modelo, se causarán y pagarán
de conformidad con las cuotas siguientes:
APARTADO A
DEL CENTRO DE CONVENCIONES
I. Por el uso y/o aprovechamiento de las instalaciones del Centro de Convenciones:
2
Espacios Por hora Por m , por hora
a) Salón Planta Baja $1,015.00 -
b) Salón Planta Alta $1,720.00 $0.95
c) Explanada principal $740.00 $0.13
d) Recepción $27.00 -
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