Page 117 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
P. 117

Gobierno del Estado de Puebla




                  XVI. Por la expedición de la constancia de inscripción en el registro de conductores autorizados para
                  la explotación del Servicio Público de Transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público
                  Masivo establecido por el Gobierno del Estado, por cada una………………………………………$175.00

                  XVII. Por la expedición de la constancia que acredita al concesionario que el vehículo destinado a la
                  prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo
                  establecido por el Gobierno del Estado cuenta con seguro de viajero, por vehículo………………$175.00

                  XVIII. Por la expedición de la constancia de inscripción en el registro de representantes o delegados de
                  ruta autorizados por Carreteras de Cuota-Puebla…………………………………………………….$175.00

                  XIX. Por la expedición de la constancia de autorización para que los vehículos destinados al servicio
                  público de transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el
                  Gobierno del Estado, porten publicidad en el interior o en el medallón, por cada vehículo……….$760.00

                  XX.  Por  las  bases  de  licitación  en  materia  de  concesiones,  permisos  o  autorizaciones  relativas  al
                  servicio público de transporte, en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido
                  por el Gobierno del Estado y sus servicios auxiliares, por cada una…………………………….$48,525.00

                  XXI. Por el análisis a la solicitud de la concesionaria relativa a la revisión anual del incremento en la
                  contraprestación establecida en las concesiones del Servicio Público de Transporte, en la modalidad
                  del Sistema de Transporte Público Masivo, otorgadas por el Gobierno del Estado……………$32,200.00

                  El plazo para el pago de los derechos a que se refiere la fracción III de este artículo, será el mismo que
                  se  señale  para  el  pago  de  los  derechos  por  los  Servicios  de  Control  Vehicular,  debiendo  cubrirse
                  conjuntamente.

                  Para que la autoridad fiscal reciba el pago de los derechos a que se refieren las diversas I, II, IV, V, VII
                  y VIII de este artículo, deberá contarse con la aprobación del Organismo, misma que la hará constar
                  en el Registro Estatal Vehicular y en los expedientes administrativos que para estos efectos se integren.

                  Para que la autoridad fiscal reciba el pago de los derechos a que se refiere la fracción III, de este
                  artículo, deberá contarse con la aprobación de Carreteras de Cuota-Puebla, misma que la hará constar
                  en el Registro Estatal Vehicular.

                  ARTÍCULO 52. Los derechos por los servicios prestados por Ciudad Modelo, se causarán y pagarán
                  de conformidad con las cuotas siguientes:

                                                         APARTADO A
                                               DEL CENTRO DE CONVENCIONES

                  I. Por el uso y/o aprovechamiento de las instalaciones del Centro de Convenciones:

                                                                                                2
                                        Espacios                         Por hora          Por m , por hora
                   a) Salón Planta Baja                                  $1,015.00               -
                   b) Salón Planta Alta                                  $1,720.00              $0.95
                   c) Explanada principal                                 $740.00               $0.13
                   d) Recepción                                           $27.00                 -





                                                                                                          115
   112   113   114   115   116   117   118   119   120   121   122