Page 149 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla
b) 25% en Planes Convenio con escuelas o empresas a partir de 20 personas.
En estos casos, la empresa o escuela solicitante deberá realizar el pago total en una sola exhibición de
las contribuciones causadas al momento de la inscripción, reinscripción o cuota mensual, del total del
grupo de que se trate.
V. Las cuotas a que se refiere el presente artículo respecto al uso de espacios, se reducirán en un 50%
a favor de las personas físicas y/o asociaciones sin fines de lucro legalmente constituidas, que se
encuentren debidamente inscritas en el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte (RENADE),
siempre que las actividades a realizarse en dichos espacios estén apegados a la materia deportiva.
Las asociaciones sin fines de lucro a que se refiere la presente fracción, deberán acreditar dicha
situación al momento de su solicitud, presentando el acta constitutiva correspondiente.
VI. El uso de los espacios a que se refiere este artículo estará sujeto a las fechas y condiciones que
establezca el Instituto. Los días autorizados de ingreso por mes, las disciplinas, el uso de espacios y
las reglas de acceso, así como el número máximo de usuarios por grupo o instructor, serán definidos
por la administración del Instituto Poblano del Deporte.
ARTÍCULO 63. Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Poblano de la Juventud, se
causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Actividad artística o cultural por mes, dos días a la semana, dos horas por sesión, por cada
una…………………………………………………………………………………………………………$255.00
II. Actividad deportiva o fitness por mes, dos días a la semana, una hora por sesión, por cada
una…………………………………………………………………………………………………………$255.00
III. Impartición de programas de salud mental, emocional, física y apoyo social para personas de 12 a
29 años, por cada hora de sesión………………………………………………………………………...$25.00
IV. Por el uso de espacios en auditorio, sala de prensa o cancha deportiva, por hora…………….$210.00
ARTÍCULO 64. Los derechos por los servicios prestados por el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, se causarán y
pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la reposición de gafete……………………………………………………………………………...$28.00
II. Por la reposición de credencial………………………………………………………………………..$56.00
III. Por la expedición de constancias y certificados que incluye forma oficial valorada……………...$28.00
ARTÍCULO 65. Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de
Acatlán de Osorio, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por ficha de examen de admisión…………………………………………………………………….$615.00
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