Page 38 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla




                                    Nivel de Endeudamiento y Techos de Financiamiento Neto

                             Nivel de Endeudamiento                     Techo de Financiamiento Neto
                             Endeudamiento sostenible               15% de los ingresos de Libre Disposición
                           Endeudamiento en observación              5% de los ingresos de Libre Disposición

                              Endeudamiento elevado                                 Cero
                  Fuente: Elaboración propia de la SPF, Dirección de Inteligencia Tributaria con base en la Ley de Disciplina Financiera de las
                  Entidades Federativas y los Municipios y el Reglamento del Sistema de Alertas.

                  Por su parte, el artículo 21 del Reglamento del Sistema de Alertas, establece que, a más tardar el último
                  día  hábil  del  mes  de  junio,  se  darán  a  conocer  los  resultados  de  los  indicadores  y  niveles  de
                  endeudamiento, que permitirán determinar el Techo de Financiamiento Neto de cada entidad federativa
                  para el ejercicio que corresponda.

                  En    la    última   medición   anual    del   ejercicio   fiscal   2023,   disponible   en
                  https://www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Entidades_Federativ
                  as_2023, el Estado de Puebla alcanzó un nivel de endeudamiento sostenible.

                  Con  fundamento  en  el  nivel  de  endeudamiento  alcanzado  y  los  montos  estimados  para  la  Ley  de
                  Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio fiscal 2025, el techo de financiamiento se calcula en 8
                  mil 571 millones 396 mil 738 pesos.


                                   Determinación del Techo de Financiamiento Neto para 2025
                                                            (pesos)
                   1. Ingresos de Libre Disposición (2+3-4)                                     57,142,644,923
                   2. Ingresos Locales (A+B+C+D+E+F+G)                                          11,675,264,273
                       A   Impuestos                                                             7,838,336,915
                       B   Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social                                       0
                       C   Contribuciones de Mejoras                                                       0
                       D   Derechos                                                              3,328,894,782
                       E   Productos                                                               62,675,874
                       F   Aprovechamientos                                                        445,356,702
                       G   Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos                          -
                   3. Participaciones Federales (H+I)                                           58,325,473,875
                       H   Participaciones                                                      56,590,580,889
                       I   Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal                        1,734,892,986
                   4. Participaciones a Municipios (J+K)                                        12,858,093,225
                       J.   Participaciones                                                     12,634,042,394
                       K   Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal                          224,050,831
                   5. Factor Nivel de Endeudamiento Sostenible                                          0.15

                   6. Techo de Financiamiento Neto (4*5)                                         8,571,396,738
                  Fuente: Elaboración propia de la SPF, Dirección de Inteligencia Tributaria.

                  Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63, fracción I, 70, 79,
                  fracciones II y VI y 84, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
                  Puebla; 2, 13, primer párrafo y 26, primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
                  Estado  de  Puebla;  me  permito  someter  a  consideración  de  ese  Honorable  Congreso  la  siguiente
                  Iniciativa de:





                                                                                                           36
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