Page 153 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla




                  XVII. Por la instalación y uso de caja fuerte propiedad del Organismo, para resguardo de arma corta,
                  por mes………………..…………………………………………………………………………………..$260.00

                  XVIII. Por la instalación y uso de caja fuerte propiedad del Organismo, para resguardo de arma larga,
                  por mes……………………………………………………………………………………………………$265.00

                  XIX. Por la evaluación de estudios de riesgo, por cada una…………………………………………$855.00

                  XX. Guardia Policial Operador con DRON-RPAS, por hora……………………………...………..$1,560.00

                  Por los servicios prestados en las fracciones de la I a X, los días de descanso obligatorio y el séptimo
                  día, en caso de ser laborado, se cobrará al doble de los derechos antes citados, de conformidad con
                  las disposiciones legales y normatividad aplicables.

                  Los viáticos, peajes y demás gastos adicionales inherentes a la prestación del servicio, deberán ser
                  pagados en su totalidad por el contribuyente.

                  ARTÍCULO 61. Los derechos por los servicios prestados por el Instituto de Capacitación para el
                  Trabajo del Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

                  I. Por cada curso de la modalidad para el trabajo, por persona:

                               Zona                         Zona                           Zona
                                A                             B                             C
                              $745.00                      $600.00                        $535.00

                  Para efectos del pago de los derechos a que se refiere esta fracción, el Organismo determinará y dará
                  a conocer cómo se integrarán las zonas de referencia.

                  Al término de la capacitación se entregará un diploma o constancia con validez oficial de la Secretaría
                  de Educación Pública.

                  ARTÍCULO 62. Los derechos por los servicios prestados por el Instituto de Educación Digital del
                  Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

                  I. Por prueba diagnóstica para nivel licenciatura………………………………………………………$375.00

                  II. Por examen de diagnóstico a nivel de:

                  a) Maestría………………………………………………………………………………………………..$530.00

                  b) Doctorado……………………………………………………………………………………………$1,765.00

                  III. Por cuota única de recuperación de ingreso a bachillerato modalidad no escolarizada……….$495.00

                  IV. Por los trámites administrativos a alumnos de nuevo ingreso a nivel de:

                  a) Licenciatura……………………………………………………………………………………………$735.00




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