Page 180 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla





                  a)  Museo  de  Arte  Popular  Ex-Convento  de  Santa  Rosa  o  Complejo  Museístico  de  La  Constancia
                  Mexicana, por hora o fracción...…………………………..……………………………………………...$26.00

                  Los visitantes a los citados centros culturales, se les aplicará la cuota a que se refiere este inciso, por
                  cada tres horas o fracción de este lapso.

                  b) Museo Internacional del Barroco, por cada tres horas o fracción de este lapso………………….$32.00

                  El cobro de los derechos a que se refieren las fracciones VI a XXIII de este artículo, sólo podrá realizarse
                  una vez que la persona Titular de la Dirección General del Organismo autorice el uso de los espacios
                  correspondientes.

                  ARTÍCULO 80. Los derechos por los servicios prestados por los Servicios de Salud del Estado de
                  Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

                  I. Por la revisión documental, técnica y jurídica, la substanciación del procedimiento administrativo y,
                  en su caso, expedición de la cédula sanitaria para la venta y suministro de bebidas alcohólicas, incluye
                  forma oficial de reproducción restringida digital, con vigencia de un año en:

                  a) Bajo Riesgo……………………….………………………………………………………...……….$4,480.00

                  b) Alto Riesgo……………………………………………………………………….….……………..$15,075.00

                  Para la prestación de los servicios a que se refiere esta fracción, en los establecimientos determinados
                  como alto riesgo, la autoridad competente realizará una visita de verificación sanitaria presencial, en
                  los términos y formalidades que establecen las leyes y normatividad aplicables en la materia.

                  Para los establecimientos calificados como bajo riesgo, únicamente se realizará la revisión documental
                  respectiva, determinado la procedencia de la expedición de la cédula sanitaria.

                  Para los efectos de esta fracción se considerarán:

                  -  Bajo  Riesgo:  Miscelánea  o  ultramarinos  con  venta  de  cervezas  y  bebidas  refrescantes  con  una
                  graduación alcohólica de 6° GL en envase cerrado, miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas
                  alcohólicas en botella cerrada, billares con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta, pulquería,
                  boliche con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° GL en envase
                  abierto, restaurante-bar, alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta, baños públicos
                  con venta de cerveza en botella abierta, salón social y/o jardín con venta de bebidas alcohólicas, hotel,
                  motel, auto hotel y hostal con servicio de restaurante-bar, clubes de servicio, sociales y/o deportivos
                  con venta de bebidas alcohólicas, barbería con degustación de bebidas alcohólicas, y todos aquellos
                  similares.

                  - Alto Riesgo: bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada, centro botanero, tienda de
                  autoservicio con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, vinatería con venta de mayoreo y
                  menudeo,  destilación,  envasadora  y  bodega  de  bebidas  alcohólicas  y/o  artesanales,  tienda
                  departamental con venta de bebidas alcohólicas, discoteca, salón o espacios de espectáculos públicos
                  con venta de bebidas alcohólicas, bar, cervecería, cabaret, centros nocturnos, salón de juegos de azar
                  y casinos, y todos aquellos similares.




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