Page 205 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla




                  XIII. Por las bases en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como de
                  adquisiciones, arrendamientos y servicios, el costo será fijado por la Secretaría de Administración del
                  Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, en razón de la recuperación de las erogaciones realizadas
                  por la publicación de la convocatoria y documentos que se entreguen, el cual se dará a conocer en la
                  citada publicación.

                  XIV. Por los servicios que realice la autoridad competente de control y seguimiento a la inversión, la
                  adquisición de bienes, arrendamiento o prestación de servicios, que se realicen con recursos estatales
                  y propios por parte del Poder Judicial; los contratistas, arrendadores, proveedores y prestadores de
                  servicios, con quienes se celebren contratos y convenios, pagarán un derecho equivalente al 5 al millar
                  sobre el importe de cada una de las estimaciones o de los pagos según corresponda, salvo aquellos
                  relativos a servicios financieros.

                  No se causará el pago de los derechos a que se refieren las fracciones VIII y IX del presente artículo,
                  en los supuestos y bajo las condiciones que autorice el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial.

                  XV. Por la expedición de constancia de registro de sello y firma para personas facilitadoras privadas
                  certificadas en Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias………….…………$1,975.00

                  XVI.  Por  el  uso,  goce  y/o  aprovechamiento  de  los  espacios  para  la  colocación  de  máquinas
                  expendedoras de alimentos y/o vending, en los inmuebles propiedad del Poder Judicial, por cada una,
                  por mes…………………………………….……………………………………………………………$1,310.00

                  XVII. Por el uso y/o aprovechamiento de espacios en los inmuebles del Poder Judicial para realizar
                                                                         2
                  actividades de venta, expendio y consumo de alimentos, por m , por mes………….…...………...$445.00

                  XVIII. Adicionalmente al pago de la cuota a que se refieren las fracciones XVI y XVII del presente
                  artículo, se deberá pagar la cantidad que resulte de multiplicar 3.0 por el consumo promedio mensual
                  en kilowatts hora, de conformidad con lo que establezca la ficha técnica emitida por el fabricante del
                  equipo a instalar o de los aparatos eléctricos que se requieran para la actividad de venta, expendio y
                  consumo de alimentos, ajustada al múltiplo de cinco pesos inmediato superior.

                  El  uso, goce y/o aprovechamiento de los espacios a que se refieren las fracciones  XVI y XVII  del
                  presente artículo, estará sujeto a la autorización, temporalidad, reglas y condiciones que establezca el
                  Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

                  ARTÍCULO 100. Los derechos por los servicios prestados por el Poder Judicial del Estado, a través
                  de la Escuela Estatal de Formación Judicial, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas
                  siguientes:

                  I. Maestría con duración de 400 a 750 horas, por persona:

                  a) Inscripción……………………….…………………………………………………………………..$6,695.00

                  b) Cuota mensual………………………………………………………………………………………$3,030.00

                  c) Hora adicional………………………………………………………………………………………….$280.00

                  II. Especialidad con duración de 180 a 576 horas, por persona:





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