Page 69 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla




                  El servicio comprende la búsqueda y análisis que derivan en un resultado específico, ya sea positivo o
                  negativo.

                  La  cuota  de  los  derechos  a  que  se  refiere  esta  fracción,  se  causará  independientemente  de  la
                  información que contenga la constancia.

                  ARTÍCULO 32. Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Planeación, Finanzas
                  y  Administración,  a  través  de  la  Subsecretaría  de  Administración,  se  causarán  y  pagarán  de
                  conformidad con las cuotas y tarifas siguientes:

                  I. Por el uso, goce y/o aprovechamiento de los inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, que no
                  se encuentren previstos en esta Ley, se regirá conforme a la normatividad que emita la persona titular
                  de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración y se publique en el Periódico Oficial del
                  Estado.

                  II. Por las bases en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma…………….$5,250.00

                  III. Por las bases en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios……………………...$3,680.00

                  IV. Por la reposición del gafete oficial que acredita a los servidores públicos como trabajadores del
                  Gobierno del Estado……………………………………………………………………………………..$205.00

                  V. Por el uso, goce y/o aprovechamiento de los espacios para la colocación de máquinas expendedoras
                  de alimentos y/o vending, en los inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, por cada una, por
                  mes……………………………………………………………………………………………………...$1,310.00

                  VI. Adicionalmente al pago de la cuota a que se refiere la fracción anterior, se deberá pagar la cantidad
                  que resulte de multiplicar 1.8 por el consumo promedio mensual en kilowatts hora, de conformidad con
                  lo que establezca la ficha técnica emitida por el fabricante del equipo a instalar, ajustada al múltiplo de
                  cinco pesos inmediato superior.

                  ARTÍCULO 33. Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Planeación, Finanzas
                  y Administración, a través de la Subsecretaría de Administración, por conducto del Panteón la
                  Piedad-Memorial de la Piedad, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

                  I. Capilla de Velación No. 1, por día…………………………………………………………………..$2,295.00

                  II. Capilla de Velación No. 2, por día………………………………………………………………….$3,125.00

                  III. Capilla para misa…………………………………………………………………………………...$1,050.00

                  IV. Ataúd de madera, adulto…………………………………………………………………………..$2,250.00

                  V. Ataúd infantil:

                  a) De 60 u 80 cm de madera…………………………………………………………………………….$860.00

                  b) De 1.20 mts de madera…………………………………………………………………………….$1,050.00




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