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Gobierno del Estado de Puebla
En el supuesto en que se haya realizado un pago por la prestación de algún servicio registral durante
el ejercicio fiscal dos mil veinticinco y no se haya prestado dicho servicio en ese periodo,
independientemente de la causa, el interesado podrá solicitar el servicio de que se trate, previo pago
de la diferencia de la cuota pagada en el ejercicio fiscal anterior, cantidad que deberá ser enterada
durante el primer semestre del ejercicio fiscal dos mil veintiséis. En ningún caso, los pagos realizados
podrán aplicarse a un servicio diferente.
VIII. En la aplicación de las cuotas y tarifas establecidas en este artículo, se observarán las siguientes
reglas:
a) La cuota señalada en cada fracción de este artículo será aplicable en cada servicio registral, para
cada uno de los diferentes actos jurídicos o documentos correspondientes, aun cuando éstos se
consignen en un mismo documento, y
b) Cuando un mismo acto origine una o varias inscripciones en los diferentes Apartados de este artículo,
los derechos correspondientes se causarán y pagarán en forma independiente.
IX. No causarán el pago de los derechos a que se refiere el presente artículo, los siguientes actos y
servicios:
a) Los informes que soliciten las autoridades federales, estatales o municipales para asuntos
relacionados con juicios de alimentos, laborales, investigaciones o juicios en materia penal, juicios de
amparo, procedimientos fiscales o de determinación de responsabilidad administrativa;
b) La inscripción de actas de embargo provenientes de pensiones alimenticias;
c) La inscripción o cancelación de actas de embargo en favor del trabajador provenientes de
resoluciones laborales;
d) La inscripción de adjudicación por remate laboral, si quien se adjudica es el trabajador;
e) Por la inscripción de la constitución de Sociedades Anónimas de Capital Variable, nacionales;
f) Por inscripción de operaciones de compraventa de inmuebles entre Sociedades Anónimas de Capital
Variable, nacionales, siendo requisito que el bien enajenado esté libre de todo gravamen y anotación,
y que no contenga otro acto accesorio motivo de inscripción;
g) Por la anotación del aviso preventivo notarial, siempre que se relacione con la hipótesis prevista en
el inciso anterior;
h) Por la inscripción de la constitución del patrimonio de familia;
i) Consultas, búsquedas, anotaciones, inscripciones, expedición de certificados o certificaciones y
demás servicios registrales que soliciten la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración y las
autoridades fiscales del Estado de Puebla; así como el Servicio de Administración Tributaria, en el
ejercicio de sus atribuciones y funciones;
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