Page 79 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla




                  En el supuesto en que se haya realizado un pago por la prestación de algún servicio registral durante
                  el  ejercicio  fiscal  dos  mil  veinticinco  y  no  se  haya  prestado  dicho  servicio  en  ese  periodo,
                  independientemente de la causa, el interesado podrá solicitar el servicio de que se trate, previo pago
                  de la diferencia de la cuota pagada en el ejercicio fiscal anterior, cantidad que deberá ser enterada
                  durante el primer semestre del ejercicio fiscal dos mil veintiséis. En ningún caso, los pagos realizados
                  podrán aplicarse a un servicio diferente.

                  VIII. En la aplicación de las cuotas y tarifas establecidas en este artículo, se observarán las siguientes
                  reglas:

                  a) La cuota señalada en cada fracción de este artículo será aplicable en cada servicio registral, para
                  cada  uno  de  los  diferentes  actos  jurídicos  o  documentos  correspondientes,  aun  cuando  éstos  se
                  consignen en un mismo documento, y

                  b) Cuando un mismo acto origine una o varias inscripciones en los diferentes Apartados de este artículo,
                  los derechos correspondientes se causarán y pagarán en forma independiente.

                  IX. No causarán el pago de los derechos a que se refiere el presente artículo, los siguientes actos y
                  servicios:

                  a)  Los  informes  que  soliciten  las  autoridades  federales,  estatales  o  municipales  para  asuntos
                  relacionados con juicios de alimentos, laborales, investigaciones o juicios en materia penal, juicios de
                  amparo, procedimientos fiscales o de determinación de responsabilidad administrativa;

                  b) La inscripción de actas de embargo provenientes de pensiones alimenticias;

                  c)  La  inscripción  o  cancelación  de  actas  de  embargo  en  favor  del  trabajador  provenientes  de
                  resoluciones laborales;

                  d) La inscripción de adjudicación por remate laboral, si quien se adjudica es el trabajador;

                  e) Por la inscripción de la constitución de Sociedades Anónimas de Capital Variable, nacionales;

                  f) Por inscripción de operaciones de compraventa de inmuebles entre Sociedades Anónimas de Capital
                  Variable, nacionales, siendo requisito que el bien enajenado esté libre de todo gravamen y anotación,
                  y que no contenga otro acto accesorio motivo de inscripción;

                  g) Por la anotación del aviso preventivo notarial, siempre que se relacione con la hipótesis prevista en
                  el inciso anterior;

                  h) Por la inscripción de la constitución del patrimonio de familia;

                  i)  Consultas,  búsquedas,  anotaciones,  inscripciones,  expedición  de  certificados  o  certificaciones  y
                  demás servicios registrales que soliciten la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración y las
                  autoridades fiscales del Estado de Puebla; así como el Servicio de Administración Tributaria, en el
                  ejercicio de sus atribuciones y funciones;






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