Page 111 - 1. Iniciativa de Ley de Ingresos, para el Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla






                  3. Grupo C) ................................................................................................................................... $105.00

                  4. Grupo D) ..................................................................................................................................... $95.00

                  Los grupos a que se refieren los incisos c) y d) de la presente fracción, serán definidos de acuerdo a la
                  zonificación establecida en los Lineamientos para la aplicación del Reglamento de la Ley de Atención
                  y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva  para el Estado de Puebla, en materia de
                  Contaminación Visual.

                  Las cuotas anuales a que se refieren los incisos c) y d) de la presente fracción podrán ser pagadas de
                  forma trimestral en cuatro exhibiciones.

                  V. Por el retiro de anuncios:

                  a) Autosoportado denominativo o publicitario ......................................................................... $93,675.00

                  b) Espectacular unipolar o bipolar denominativo o publicitario .............................................$106,635.00

                  c) Tipo Tótem denominativo o publicitario .............................................................................. $93,675.00

                  d) Espectacular electrónico denominativo o publicitario .......................................................$159,950.00

                  e) Valla publicitaria o denominativa de piso o muro................................................................ $10,630.00

                  f) Instalados en puente vehicular ............................................................................................ $77,715.00

                  g) Instalados sobre puente peatonal ....................................................................................... $62,715.00

                                                        CAPÍTULO XIII
                                             DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

                  ARTÍCULO 50.  Los derechos por los servicios prestados por  “Carreteras de Cuota-Puebla”, se
                  causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

                  I. Por el análisis jurídico, técnico, operativo y financiero que sirva como base a la autoridad para el
                  otorgamiento de una concesión a las  personas morales que se constituyan  para la prestación del
                  servicio público de transporte, en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido
                  por el Gobierno del Estado, por cada vehículo que se inscriba .............................................. $31,740.00

                  II. Por el análisis jurídico, técnico, operativo y financiero que sirva como base a la autoridad para autorizar
                  la transmisión o cesión de las concesiones del servicio público de transporte en la modalidad de Sistema
                  de  Transporte  Público  Masivo  establecido  por  el  Gobierno  del  Estado,  por  cada
                  vehículo…………………………………………………………………………………………………$31,740.00
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