Page 147 - 1. Iniciativa de Ley de Ingresos, para el Ejercicio Fiscal 2024
P. 147

Gobierno del Estado de Puebla






                  Las  asociaciones  sin  fines  de  lucro  a  que  se  refiere  la  presente  fracción,  deberán  acreditar  dicha
                  situación al momento de su solicitud, presentando el acta constitutiva correspondiente.

                  VI. El uso de los espacios a que se refiere este artículo estará sujeto a las fechas y condiciones
                  que establezca el Instituto. Los días autorizados de ingreso por mes, las disciplinas, el uso de
                  espacios y las reglas de acceso, así como el número máximo de usuarios por grupo o instructor,
                  serán definidos por la administración del Instituto Poblano del Deporte.

                  ARTÍCULO 62. Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Poblano de la Juventud, se
                  causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

                  I. Actividad artística o cultural por mes, dos días a la semana, dos horas por sesión, por cada una.......... $240.00

                  II. Actividad deportiva o fitness por mes, dos días a la semana, una hora por sesión, por cada una ......... $240.00

                  III. Impartición de programas de salud mental, emocional, física y apoyo social para personas de 12 a
                  29 años, por cada hora de sesión .................................................................................................. $23.00

                  IV. Por el uso de espacios en auditorio, sala de prensa o cancha deportiva, por hora ............... $200.00

                  ARTÍCULO 63. Los derechos por los servicios prestados por el Instituto de Seguridad y Servicios
                  Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, se causarán y
                  pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

                  I. Por la reposición de gafete .......................................................................................................... $26.00

                  II. Por la reposición de credencial .................................................................................................. $53.00

                  III. Por la expedición de constancias y certificados que incluye forma oficial valorada. ................ $26.00

                  ARTÍCULO 64. Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de
                  Acatlán de Osorio, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

                  I. Por ficha de examen de admisión ............................................................................................. $615.00

                  II. Por cuota de inscripción o reinscripción ................................................................................... $855.00

                  III. Por equivalencia de Institutos de Estudios Superiores (IES) con reconocimiento oficial. ........... $1,965.00

                  IV. Por convalidación:

                  a) De estudios ........................................................................................................................... $1,765.00

                  b) Por asignatura ............................................................................................................................ $56.00

                  V. Por examen profesional o equivalente ................................................................................. $1,905.00
   142   143   144   145   146   147   148   149   150   151   152