Page 82 - 1. Iniciativa de Ley de Ingresos, para el Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla






                  d) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para fibra óptica, por metro lineal ................... $12.00

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                  e) Cuando se trate de lumbrera para perforación horizontal dirigida, por m  ................................ $12.00

                  f) Cuando se trate de adosamiento de instalaciones eléctricas y de fibra óptica en puentes peatonales
                  y/o estructuras, por metro lineal ..................................................................................................... $12.00

                  g) Cuando se trate de instalación de cable aéreo para energía eléctrica, por metro lineal. ......... $13.00

                  h) Cuando se trate de excavación para el suministro de servicios públicos, por metro lineal ...... $20.00

                  i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal ........................................ $20.00

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                  j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m  ...................... $21.00

                  k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal ......................................... $24.00

                  l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical. ................................... $225.00

                  m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12
                  metros de altura............................................................................................................................ $290.00

                  n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros
                  de altura ........................................................................................................................ $380.00

                  o) Cuando se trate de reubicación de luminaria ....................................................................... $1,200.00

                  IV. Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año:

                  a)  Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha
                  longitud ............................................................................................................... $1,200.00

                  b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras
                  y puentes de jurisdicción estatal ............................................................................................... $4,860.00

                  La persona física o jurídica autorizada expresamente por la Secretaría de Infraestructura para ocupar,
                  usar o aprovechar el derecho de vía de los caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal, deberá
                  pagar la cuota anual a que se refiere esta fracción, el mismo día del calendario que corresponda a
                  aquél en que le haya sido legalmente notificada la autorización respectiva; la omisión del pago en el
                  plazo mencionado, dará lugar al pago de actualización y recargos en los términos que establece el
                  Código Fiscal del Estado de Puebla.

                                                         CAPÍTULO IX
                                     DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
                                     POR LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
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