Page 14 - INICIATIVA LEY DE INGRESOS
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Gobierno del Estado de Puebla






                       Se exime del pago del 50% de este impuesto a los contribuyentes que tengan de once a cincuenta
                        trabajadores, que deben enterar en el periodo comprendido entre los meses de abril a septiembre
                        del ejercicio fiscal 2020.

                       Se exime del pago del 100% de recargos y actualización a los contribuyentes que emplean a más
                        de cincuenta trabajadores, del impuesto que deben enterar en los meses de abril, mayo y junio
                        del año en curso, debiendo presentar las declaraciones correspondientes en los meses de julio,
                        agosto y septiembre de 2020, respectivamente.

                  •  Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje:

                       Se exime del pago del 100% de este impuesto, que deben enterar los contribuyentes durante el
                        periodo comprendido entre los meses de abril a diciembre de 2020.

                  •  Impuesto Sobre la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos:

                       Se exime del pago del 100% de este impuesto, que deben enterar los contribuyentes durante el
                        periodo comprendido entre los meses de abril a diciembre de 2020.

                  Los estímulos  referentes  al pago del Impuesto  Sobre  Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo
                  Personal, tuvieron un alcance del 80% del padrón de contribuyentes de ese gravamen.

                  Adicionalmente, en materia vehicular se extendió hasta el 30 de octubre de 2020 el plazo para cumplir
                  con el pago de control vehicular y obtener el beneficio del 100% en el Impuesto Sobre Tenencia o Uso
                  de Vehículos.

                  Esta misma fecha se estableció como límite para gozar de  los estímulos previstos en  el  Programa
                  “Padrón Vehicular Seguro”, “Todos Cumpliendo Todos Seguros”, para la regularización de la situación
                  fiscal consistentes en la reducción de:

                       100% en la actualización, recargos y multas en materia de los derechos por los Servicios de
                        Control Vehicular.

                       55% del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos para automóviles.

                       80% del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos para camiones y autobuses.

                       80% del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos para motocicletas.

                  Para la etapa posterior a la pandemia, la disponibilidad de fondos públicos suficientes para atender los
                  aspectos sociales y laborales, que constituyen la base del bienestar de la sociedad, así como para
                  facilitar el  pago de  impuestos o inyectar liquidez a las micro, pequeñas  y  medianas empresas,
                  representará presiones de gasto a los castigados ingresos fiscales de todos los órdenes de gobierno.



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