Page 17 - 1. Iniciativa de Ley de Ingresos, para el Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla
Con la finalidad de contar con una administración pública eficiente y transparente, se establecen las
medidas pertinentes para la recaudación y cobro de los ingresos de la Hacienda Pública Estatal, en los
siguientes términos:
● Los ingresos que recauden las Dependencias de la Administración Pública del Estado,
deberán concentrarse en la Secretaría de Planeación y Finanzas, en un plazo no mayor a
5 días naturales, contando a partir del día siguiente de la recepción de los ingresos.
● Para el caso de la recaudación que se realice a través de instituciones bancarias y/o
establecimientos debidamente autorizados, deberán concentrarse en la Secretaría de
Planeación y Finanzas, en los términos y plazos previstos en los contratos o convenios que
se suscriban para ese fin.
● La recaudación generada por la prestación de los servicios de las Entidades Paraestatales,
los Órganos Constitucionalmente Autónomos, así como los Poderes del Estado, previstos
en la Ley, podrá realizarse a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, de acuerdo
con los Convenios que para tales efectos se suscriban en los términos de las leyes y la
normatividad aplicables.
Por otro lado, se establece que las Dependencias deberán otorgar de manera gratuita los servicios que
estén obligadas a prestar en sus funciones de su derecho público que no se hayan establecido en esta
Ley o en algún Decreto o Acuerdo de ingresos extraordinarios que regule su cobro.
La Secretaría de Planeación y Finanzas estará obligada a realizar la distribución hacia las
Dependencias Entidades y todos aquellos lugares en donde se emitan órdenes de cobro, de los listados
de conceptos, cuotas o tarifas, para que estas sean del conocimiento de los contribuyentes y público
en general, para abonar a la transparencia y la lucha en contra de la corrupción.
Finalmente, toda vez que el Presupuesto de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2024
está diseñado para lograr el equilibrio presupuestario con el Gasto Público, y así garantizar la
suficiencia y el uso responsable de recursos públicos, en caso de que existan propuestas modificatorias
al presente ordenamiento fiscal, se deberá presentar en la exposición de motivos de esa Iniciativa un
estudio de impacto recaudatorio en los ingresos del estado.
VI.2. Impuestos
La recuperación económica nacional y de la entidad está inmersa en diversos choques externos por lo
que es necesario avanzar en la generación y consolidación de las condiciones que permitan potenciar
el crecimiento, por lo que en esta Iniciativa que se somete a su consideración, no se proponen
modificaciones en la estructura tributaria, y por lo tanto se conservan las mismas tasas impositivas que
en 2023 para los impuestos que estarán vigentes en 2024.