Page 200 - 1. Iniciativa de Ley de Ingresos, para el Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla
2. Por hoja adicional ......................................................................................................................... $4.00
II. Por los servicios de expedición de copias fotostáticas simples de documentos que obren en los
expedientes de sus archivos:
a) Hasta 35 hojas ........................................................................................................................... $41.00
b) Hasta 75 hojas ........................................................................................................................... $80.00
c) Por hoja adicional ......................................................................................................................... $2.00
No causarán el pago de los derechos a que se refiere esta fracción la expedición de copias simples
o certificadas solicitadas por autoridades fiscales, judiciales, administrativas y del trabajo, en el
ejercicio de sus atribuciones y funciones.
ARTÍCULO 103. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública del Estado; a las Entidades Paraestatales y Órganos
Constitucionalmente Autónomos a que se refiere este Título; así como, a los Poderes Legislativo y
Judicial, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Puebla o de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado
de Puebla, será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en
cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja ................................. $25.00
II. Por la expedición de copias simples, a partir de la vigésimo primera, por cada hoja ................. $2.00
III. Disco compacto, por cada uno .................................................................................................. $18.00
No se causará el pago de las contribuciones a que se refiere este artículo, cuando las solicitudes de
acceso a la información; o en su caso, las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición de datos personales, se realicen por personas con discapacidad.
Para estos efectos, el solicitante deberá hacer constar tal circunstancia al momento de formular su
petición.
ARTÍCULO 104. En los casos en que los particulares soliciten información y/o documentación,
señalando expresamente que su entrega se realice a través de alguna empresa de mensajería, además
del pago de los derechos que correspondan, los gastos de envío correrán a cargo del solicitante.
ARTÍCULO 105. El pago extemporáneo de los derechos, dará lugar a la aplicación de la actualización
y al cobro de recargos y sanciones, conforme a lo dispuesto en las leyes fiscales del Estado de Puebla.
ARTÍCULO 106. La prestación de los servicios a que se refiere el presente Título, estará sujeta a que
los particulares exhiban los comprobantes de pago correspondientes y en los casos que proceda,
reúnan los requisitos que señale esta Ley, las disposiciones fiscales aplicables, las reglas de carácter