Page 201 - 1. Iniciativa de Ley de Ingresos, para el Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla
general y/o los lineamientos que emitan y den a conocer las autoridades, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Para efectos del párrafo anterior, los servidores públicos de las Dependencias; así como de las
Entidades de la Administración Pública y Órganos Constitucionalmente Autónomos y de los Poderes
Legislativo y Judicial del Estado que celebren convenios en materia de recaudación con la Secretaría
de Planeación y Finanzas, que otorguen dichos servicios deberán obtener y conservar copia fotostática
de los comprobantes de pago en el expediente respectivo, debiéndose cerciorar en el Portal de Pagos
en Línea de la existencia del pago del servicio de que se trate.
En la prestación de cada uno de estos servicios, el contribuyente deberá señalar su clave del
Registro Federal de Contribuyentes, salvo en aquéllos que soliciten las personas físicas que, por
la naturaleza de la contraprestación, se presuma que no tiene la obligación de inscribirse en dicho
registro, supuestos en los que invariablemente deberá señalarse la Clave Única del Registro de
Población; para estos efectos las unidades responsables del servicio de que se trata, diseñarán
los formatos impresos o digitales que al efecto se requieran.
Respecto del pago de los derechos regulados por el artículo 104 de esta Ley, relativos a la obtención
de la información pública, no serán aplicables las disposiciones contenidas en el párrafo anterior.
No causarán el pago de los derechos a que se refiere este Título, la emisión de dictámenes o
dictámenes periciales, cuando estos sean requeridos u ordenados por las autoridades jurisdiccionales
o de procuración de justicia en el ejercicio de sus atribuciones y funciones.
No causarán el pago de los derechos a que se refiere este Título, los servicios que soliciten las
autoridades administrativas como parte de las investigaciones en materia penal y de determinación de
responsabilidades administrativas.
ARTÍCULO 107. No causará el pago de los derechos por concepto de cuotas de inscripción,
reinscripción y de examen de admisión, las contraprestaciones a cargo de los Organismos Públicos
Descentralizados, que proporcionan servicios educativos, a los alumnos de Educación Media Superior
y Superior que gocen de beca o estímulo por su desempeño académico, por estar en condiciones de
marginación; así como estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan
ejercer su derecho a la educación o en alguno de los demás supuestos establecidos en las leyes y
disposiciones aplicables en la materia.
Las citadas instituciones otorgarán las becas correspondientes, por los demás conceptos de
derechos previstos en esta Ley por los servicios educativos, en los casos que así lo establezcan
las leyes, lineamientos y normatividad aplicables.
TÍTULO CUARTO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO