Page 65 - 1. Iniciativa de Ley de Ingresos, para el Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla
VI. Por la cancelación total o parcial de las inscripciones o anotaciones previstas en el presente artículo,
a excepción de las enunciadas expresamente, por cada una .................................................. $1,780.00
VII. Cuando los servicios no se presten porque la solicitud contenga errores u omisiones y los derechos
hayan sido cubiertos previamente, una vez subsanados los errores u omisiones, se expedirá la
documentación solicitada haciendo válido el pago efectuado, siempre y cuando corresponda al mismo
Ejercicio Fiscal y al mismo servicio.
En el supuesto en que se haya realizado un pago por la prestación de algún servicio registral durante
el Ejercicio Fiscal dos mil veintitrés y no se haya prestado dicho servicio en ese periodo,
independientemente de la causa, el interesado podrá solicitar el servicio de que se trate, previo pago
de la diferencia de la cuota pagada en el Ejercicio Fiscal anterior, cantidad que deberá ser enterada
durante el primer semestre del Ejercicio Fiscal dos mil veinticuatro. En ningún caso, los pagos
realizados podrán aplicarse a un servicio diferente.
VIII. En la aplicación de las cuotas y tarifas establecidas en este artículo, se observarán las siguientes
reglas:
a) La cuota señalada en cada fracción de este artículo será aplicable en cada servicio registral, para
cada uno de los diferentes actos jurídicos o documentos correspondientes, aun cuando éstos se
consignen en un mismo documento, y
b) Cuando un mismo acto origine una o varias inscripciones en los diferentes Apartados de este artículo,
los derechos correspondientes se causarán y pagarán en forma independiente.
IX. No causarán el pago de los derechos a que se refiere el presente artículo, los siguientes actos y
servicios:
a) Los informes que soliciten las autoridades federales, estatales o municipales para asuntos
relacionados con juicios de alimentos, laborales, investigaciones o juicios en materia penal, juicios de
amparo, procedimientos fiscales o de determinación de responsabilidad administrativa;
b) La inscripción de actas de embargo provenientes de pensiones alimenticias;
c) La inscripción o cancelación de actas de embargo en favor del trabajador provenientes de
resoluciones laborales;
d) La inscripción de adjudicación por remate laboral, si quien se adjudica es el trabajador;
e) Por la inscripción de la constitución de Sociedades Anónimas de Capital Variable, nacionales;
f) Por inscripción de operaciones de compraventa de inmuebles entre Sociedades Anónimas de Capital
Variable, nacionales, siendo requisito que el bien enajenado esté libre de todo gravamen y anotación,
y que no contenga otro acto accesorio motivo de inscripción;