Page 67 - 1. Iniciativa de Ley de Ingresos, para el Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla
3. De 20 has a 29.9 has ............................................................................................................... $885.00
4. De 30 has a 39.9 has ............................................................................................................... $815.00
5. De 40 has a 49.9 has ............................................................................................................... $745.00
6. De 50 has a 99.9 has ............................................................................................................... $685.00
7. De 100 has en adelante ........................................................................................................... $610.00
Para el caso de predios rústicos menores a una hectárea, se aplicará como tarifa mínima la establecida
en el punto 1 de este inciso.
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c) Por medición de construcciones, por m ...................................................................................... $1.73
d) Por identificación de vértices de predios urbanos, suburbanos y rústicos, con base a un plano
topográfico, se aplicarán las tarifas de los incisos a) y b) de la fracción I de este artículo, según la
superficie.
e) Por la elaboración y expedición de plano topográfico de predios urbanos, suburbanos y rústicos, en
papel bond en tamaño tabloide o en forma oficial de reproducción restringida digital, por cada
uno…………………………………………………………………………………………………………$955.00
f) Por la elaboración y expedición de plano topográfico de predios urbanos, suburbanos y rústicos,
dentro del periodo de vigencia de 180 días naturales a partir de notificada la cédula catastral que
sirva de antecedente, conservando la información de dicha cédula y que corresponda al mismo
Ejercicio Fiscal en que se emitió, en papel bond en tamaño tabloide o en forma oficial de reproducción
restringida digital, por cada uno……………………………………………………………………….$955.00
g) Por la revisión y validación de levantamientos topográficos de peritos topógrafos registrados en el
padrón del Instituto, por cada revisión ......................................................................................... $790.00
II. Por vértices geodésicos:
a) Por levantamiento de cada vértice de control, con equipo GPS, para determinar coordenadas geográficas,
UTM, altitud, SNMM, croquis de localización por vértice e inspección catastral .............................. $1,545.00
b) Por colocación de vértices con varilla, en predios urbanos, suburbanos y rústicos, por
vértice……………………………………………………………………………………………………….$455.00
III. A las cuotas de los servicios señalados en las fracciones I, II y IX del presente artículo y los productos
previstos en los incisos b) y e) de la fracción II del artículo 108 de la presente Ley, se incrementará el
monto según la cabecera municipal a que pertenezca el predio donde se realice el trabajo, de acuerdo
a lo siguiente: