Page 72 - 1. Iniciativa de Ley de Ingresos, para el Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla
XII. Por certificación de impresiones, reproducciones o copias de planos que obren en la Cartografía
Catastral, por plano ...................................................................................................................... $155.00
XIII. Por la rectificación de error material por causas no imputables a las autoridades catastrales del
Estado, respecto a la expedición de cédula catastral, siempre que se encuentre dentro del periodo de
vigencia de la propia cédula ......................................................................................................... $935.00
XIV. Por la revisión y validación de avalúo catastral a peritos valuadores registrados en el Padrón del
Instituto, por cada uno .................................................................................................................. $595.00
Cuando de la revisión realizada al avalúo catastral a que hace referencia esta fracción, se advierta que
existen errores u omisiones, el perito valuador registrado podrá corregirlos por única ocasión; en el
supuesto de que en la segunda revisión subsistan los errores u omisiones o incurra en algunos
diferentes, el solicitante deberá pagar nuevamente la cuota de los derechos establecidos en esta
fracción, a fin de que la autoridad catastral proceda a la revisión correspondiente.
XV. Cuando derivado de las operaciones catastrales se detecten diferencias en cuanto a los datos
manifestados al solicitar la prestación del servicio, el contribuyente deberá pagar la cantidad
correspondiente a la diferencia entre los derechos pagados inicialmente y los efectivamente causados
conforme a la información que resulte del procedimiento.
XVI. No causarán el pago de los derechos por la prestación de servicios, a que se refiere el presente
artículo, en los siguientes casos:
a) Cuando se soliciten oficialmente por autoridades federales o estatales para asuntos relacionados
con juicios de alimentos, laborales, investigaciones o juicios en materia penal, juicios de amparo,
procedimientos fiscales o de determinación de responsabilidad administrativa; y
b) Cuando se soliciten por las autoridades fiscales del Estado de Puebla y el Servicio de Administración
Tributaria en el ejercicio de sus atribuciones y funciones.
XVII. En el supuesto en que se haya realizado un pago por la prestación de algún servicio catastral
durante el Ejercicio Fiscal dos mil veintitrés y no se haya prestado dicho servicio en ese periodo,
independientemente de la causa, el interesado podrá solicitar el servicio de que se trate, previo pago
de la diferencia de la cuota pagada en el Ejercicio Fiscal anterior, cantidad que deberá ser enterada
durante el primer semestre del Ejercicio Fiscal dos mil veinticuatro. En ningún caso, los pagos
realizados podrán aplicarse a un servicio diferente.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
POR LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 33. Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Administración, se
causarán y pagarán de conformidad con las cuotas y tarifas siguientes: