Page 76 - 1. Iniciativa de Ley de Ingresos, para el Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 35. Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de la Función Pública, se
causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de constancias de no inhabilitado para el desempeño de un empleo, cargo o
comisión en el servicio público, incluye forma oficial de reproducción restringida digital, por cada
una…………………………………………………………………………………………………………$170.00
II. Por la expedición de constancias de no inhabilitado de personas físicas o jurídicas para participar
en procedimientos de adjudicación o para suscribir contratos de obra pública o servicios
relacionados con la misma, o de adjudicación, arrendamiento y servicios del sector público estatal,
incluye forma oficial de reproducción restringida digital, por cada una. ................................... $315.00
III. Por la expedición de constancia que acredite la inscripción o revalidación al Padrón de Proveedores
del Gobierno del Estado, incluye forma oficial de reproducción restringida digital………………$1,565.00
IV. Contratistas Calificados y Laboratorios de Pruebas y Control de Calidad:
a) Por la expedición de constancia de inscripción o revalidación en el Listado de Contratistas
Calificados y Laboratorios de Pruebas y Control de Calidad, incluye forma oficial de reproducción
restringida digital ................................................................................................................. $8,055.00
b) Por el análisis de la solicitud para ampliación de especialidades y en su caso, la emisión de oficio de
autorización y constancia que acredite la especialización o experiencia, incluye forma oficial de
reproducción restringida digital ............................................................................................. $1,110.00
V. Por el seguimiento de la inversión, así como de la adquisición de bienes, arrendamientos y la
prestación de servicios cuya fuente de financiamiento sean ingresos de libre disposición, en
términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y en su
caso, los que se realicen con recursos convenidos entre el Estado y los Municipios, cuando el
Estado sea el ejecutor, los Contratistas, Arrendadores, Proveedores y Prestadores de Servicios,
con quienes el Gobierno del Estado, celebre contratos o convenios, pagarán un derecho
equivalente al 5 al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones o de los pagos, según
corresponda.
La Secretaría de Planeación y Finanzas, y en su caso, las Entidades Paraestatales, al cubrir cada una
de las estimaciones o pagos, retendrán el importe correspondiente a la aplicación del derecho a que
se refiere esta fracción.
Las Dependencias u Organismos Públicos Federales, Estatales o Municipales que suscriban convenios
o contratos con alguna de las Dependencias o Entidades de la Administración Pública del Estado, por
los actos a que se refiere el acápite de la presente fracción, estarán obligados a realizar el pago de los
derechos por los servicios a que se refiere la misma.