Page 83 - 1. Iniciativa de Ley de Ingresos, para el Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla
ARTÍCULO 39. Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Movilidad y Transporte,
se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición, renovación, reposición o duplicado del gafete de identificación del chofer del
servicio de transporte público y mercantil de taxi o taxi local; incluye forma oficial valorada, con vigencia
de:
a) 6 meses .................................................................................................................................... $270.00
b) 3 años ...................................................................................................................................... $650.00
En el caso de los gafetes de identificación emitidos en ejercicios fiscales anteriores, con vigencia de 5
años, y que sean susceptibles del trámite de duplicado, se pagará la cuota establecida en el inciso b)
de la presente fracción.
II. Por el análisis jurídico, técnico, operativo y financiero que sirve como base a la autoridad para
determinar el otorgamiento o reasignación de una concesión o permiso del servicio público de
transporte y del servicio mercantil de transporte de personas en sus modalidades de alquiler o taxi o
taxi local ............................................................................................................................ $31,740.00
III. Por el análisis jurídico, técnico, operativo y financiero que sirve como base a la autoridad
para autorizar la cesión de derechos de una concesión o permiso del servicio público de
transporte y del servicio mercantil de transporte de personas en sus modalidades de alquiler o taxi
o taxi local ......................................................................................................... $31,740.00
IV. Por el análisis jurídico, técnico y administrativo que sirve como base a la autoridad para el registro
ante la Secretaría de Movilidad y Transporte de las Empresas de Redes de Transporte para la
prestación del Servicio Ejecutivo, que incluye cédula de alta, por cada uno .......................$339,555.00
V. Por el análisis anual, tendiente a verificar que no han variado las condiciones en que se
expidió el registro ante la Secretaría de Movilidad y Transporte, por cada Empresa de Redes
de Transporte para la prestación del Servicio Ejecutivo, a fin de obtener constancia de
renovación ....................................................................................................... $226,370.00
VI. Por el análisis jurídico, técnico, operativo y financiero que sirva como base a la autoridad para el
otorgamiento de una concesión del servicio de transporte complementario ferroviario de pasajeros en
su modalidad de especial turístico .......................................................................................... $95,835.00
En el caso en que resulte favorable al particular el otorgamiento de la concesión a que se refiere la
presente fracción, se entregará al mismo el título de concesión correspondiente; así como los
documentos necesarios para la identificación del vehículo o vehículos de que se trate.
VII. Por la expedición anual de la cédula de identificación de vehículo de Servicio Ejecutivo
inscrito por las Empresas de Redes de Transportes, incluye forma oficial valorada, por cada
una ......................................................................................................................... $3,100.00