Page 88 - 1. Iniciativa de Ley de Ingresos, para el Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla
LI. Por la búsqueda de antecedentes registrales de concesión, permiso o autorización, solicitada por los
concesionarios y/o permisionarios de los servicios del transporte acreditando su interés jurídico, por cada
una .......................................................................................................................................................... $485.00
El plazo para el pago de los derechos a que se refieren las fracciones VIII y XL de este artículo, será el
mismo que se señale para el pago de los derechos por los Servicios de Control Vehicular, debiendo
cubrirse conjuntamente.
Para que la autoridad fiscal reciba los pagos de los derechos por los trámites y movimientos que
implican modificaciones al Registro Estatal Vehicular, en materia de transporte, la Secretaría de
Movilidad y Transporte emitirá la orden de cobro correspondiente, debiéndose cerciorar y documentar
en el expediente respectivo que el particular que lo solicite haya cubierto los requisitos establecidos en
las leyes de la materia y demás disposiciones aplicables; así como que por el vehículo de que se trate
no se tengan adeudos en materia de impuestos federales o estatales relacionados con la adquisición,
tenencia o servicio al que se destina el vehículo.
El trámite de cambio de propietario, así como la expedición, reposición o canje de placas de circulación
de los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte mercantil en modalidades distintas
a las de alquiler o taxi o de taxi local, implicará la tramitación del tarjetón a que se refieren las fracciones
XIII y XLIII de este artículo.
No se otorgará tarjeta de circulación, placas o cualquier otro documento que permita la circulación
vehicular, ni se aceptará el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en los casos en
que no se acredite ante la autoridad competente la legal estancia en el país de los vehículos en régimen
de importación definitiva.
CAPÍTULO X
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 40. Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Educación, se causarán
y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por el análisis de factibilidad para otorgar el Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de
Estudios a escuelas particulares, para impartir Educación Inicial o Media Superior ................ $4,080.00
II. Por el análisis de factibilidad para otorgar el Acuerdo de Autorización a escuelas particulares, para
impartir Educación Básica ......................................................................................................... $4,080.00
III. Por el análisis de factibilidad para otorgar los Acuerdos de Autorización para impartir educación
o el reconocimiento de validez oficial de estudios a particulares, por cada Plan de Estudios de tipo
superior ............................................................................................................................ $9,010.00
IV. Por el otorgamiento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a escuelas particulares, para
Educación Inicial o por cada Plan de Estudios Incorporado de Educación Media Superior o por cada
otorgamiento de Reconocimiento de Plan de Estudios de tipo superior ................................$11,490.00