Page 90 - 1. Iniciativa de Ley de Ingresos, para el Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla
XVI. Por exámenes a título de suficiencia para acreditar la Educación Primaria, derivado de programas
especiales ..................................................................................................................................... $340.00
XVII. Por exámenes a título de suficiencia de Educación Media Superior, Educación Superior, por cada
asignatura ..................................................................................................................................... $140.00
XVIII. Por cuota anual por alumno inscrito en Instituciones Educativas Particulares que cuenten con
autorización o reconocimiento de validez oficial:
NIVEL MATRÍCULA ZONA I ZONA II MATRÍCULA ZONA I ZONA II
INICIAL Menos de 20 $0.00 $0.00 20 o más $0.00 $0.00
PREESCOLAR Menos de 20 $150.00 $130.00 20 o más $205.00 $155.00
PRIMARIA Menos de 120 $205.00 $170.00 120 o más $230.00 $205.00
SECUNDARIA Menos de 60 $210.00 $175.00 60 o más $280.00 $230.00
SECUNDARIAS
TÉCNICAS Menos de 60 $230.00 $175.00 60 o más $280.00 $230.00
MEDIA SUPERIOR
BACHILLERATO
GENERAL O Menos de 60 $280.00 $230.00 60 o más $305.00 $280.00
TECNOLÓGICO
CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO
TÉCNICO O TÉCNICO
PROFESIONAL Menos de 60 $280.00 $230.00 60 o más $305.00 $280.00
PROFESIONALES
SUPERIOR Menos de 300 $305.00 $280.00 300 o más $400.00 $305.00
XIX. Por módulo trimestral, por alumno inscrito a nivel bachillerato general no escolarizado en
Instituciones Educativas Particulares que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial:
MATRÍCULA ZONA I ZONA II MATRÍCULA ZONA I ZONA II
Menos de 60 $280.00 $230.00 60 o más $305.00 $280.00
XX. Por cuota única para Bachillerato por examen, a través de Instituciones Educativas Particulares
que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial, por alumno .......................... $280.00
Las Instituciones Educativas que reciban directamente el pago de las cuotas por los servicios a que se
refieren las fracciones XVIII, XIX y XX deberán concentrarlo invariablemente en las Instituciones
Bancarias, Establecimientos Autorizados, Oficinas Receptoras de Pago o a través de los medios
electrónicos que autorice la Secretaría de Planeación y Finanzas.
El plazo para el pago de los derechos a que se refiere la fracción XVIII, será el día veintiocho de
noviembre de dos mil veinticuatro. Por lo que se refiere a las fracciones XIX y XX el pago se realizará
a más tardar el último día hábil del mes inmediato posterior a aquél en el que la Institución Educativa
obtuvo el mismo.
Para los efectos de las fracciones XVIII y XIX se entenderá como:
Zona I. Municipio de Puebla.