Page 22 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla
● Combatir la entrada ilegal de mercancías y vehículos de procedencia extranjera.
● Garantizar el intercambio de información con otras dependencias estatales y federales.
● Mejorar las plataformas tecnológicas existentes y aprovechar el uso de las nuevas Tecnologías de
la Información y la Comunicación.
VII. Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
El presente ordenamiento, se conforma por Ocho Títulos, Treinta y Siete Capítulos, y Ciento Treinta y
Dos Artículos. En el Título Primero se presentan las Disposiciones Generales; el Título Segundo
corresponde a los Impuestos; el Título Tercero refiere a los Derechos; el Título Cuarto a los Productos;
el Título Quinto a los Aprovechamientos; el Título Sexto refiere a las Participaciones en Ingresos
Federales, Fondos y Recursos Participables, los Incentivos Económicos, Fondos de Aportaciones
Federales, las Reasignaciones y demás Ingresos; el Título Séptimo a los Ingresos Extraordinarios; y el
Título Octavo refiere a los Estímulos Fiscales.
En la Iniciativa que se presenta a consideración, los aspectos más relevantes son:
VII.1. Disposiciones Generales
En el artículo 1 se incluye el pronóstico de los ingresos que se estima recibirá la hacienda pública del
Estado en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, por cada una de sus
fuentes. Esta información se presenta de acuerdo con el formato y la normatividad emitidos por el
Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en términos de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
Asimismo, de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y las disposiciones normativas establecidas
por el CONAC, la Secretaría de Planeación y Finanzas, es la responsable de publicar en los medios
electrónicos oficiales y generados para dicho propósito, los formatos establecidos para la información
financiera adicional en materia de ingresos, y apego con los principios de transparencia y rendición de
cuentas.
Con la finalidad de dar certeza a la ciudadanía, los trámites o servicios que causen el cobro de derechos
o productos, se pagarán conforme a las disposiciones legales, normativas, tarifas y cuotas aplicables
al momento en que se preste o efectúe dicho trámite o servicio.
Además, para contar con una administración pública eficiente y transparente, se establecen las
medidas pertinentes para la recaudación y cobro de los ingresos de la Hacienda Pública Estatal, en los
siguientes términos:
● Si por la naturaleza del servicio o por circunstancia de lugar, las Dependencias de la
Administración Pública del Estado deben realizar de manera directa la recaudación de las cuotas
y tarifas establecidas en esta Ley, tendrán un plazo de cinco días naturales, a partir del día
siguiente de la recepción de los ingresos, para concentrar esos recursos en la Secretaría de
Planeación y Finanzas.
● Para el caso en que la recaudación se realice a través de instituciones bancarias y/o
establecimientos debidamente autorizados, deberán concentrarse en la Secretaría de Planeación
y Finanzas, en los términos y plazos previstos en los contratos que se suscriban para dicho fin.
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