Page 23 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
P. 23
Gobierno del Estado de Puebla
● La recaudación generada por la prestación de servicios de las Entidades Paraestatales, los
Órganos Constitucionalmente Autónomos, así como los Poderes del Estado, previstos en la Ley,
podrá realizarse a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, de acuerdo con los Convenios
suscritos en los términos establecidos y regulados por la normatividad aplicable.
Por otro lado, se establece que las Dependencias deberán otorgar de manera gratuita los servicios que
estén obligados a prestar en sus funciones de derecho público que no se hayan establecido en esta
Ley o en algún Decreto o Acuerdo de ingresos extraordinarios que regule su cobro.
La Secretaría de Planeación y Finanzas estará obligada a realizar la distribución hacia las
Dependencias, Entidades y todos aquellos lugares en donde se emitan órdenes de cobro, de los
listados de conceptos, cuotas o tarifas, para que éstas sean del conocimiento de los contribuyentes y
público en general, para abonar a la transparencia y la lucha en contra de la corrupción.
Finalmente, toda vez que el Presupuesto de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal
2025 está diseñado para lograr el equilibrio presupuestario con el Gasto Público, y así garantizar la
suficiencia y el uso responsable de recursos públicos, en caso de que existan propuestas modificatorias
al presente ordenamiento fiscal, se deberá presentar en la exposición de motivos de la Ley un estudio
de impacto recaudatorio en los ingresos del estado.
VII.2. Impuestos
La política tributaria eficiente implica contar con los recursos mínimos necesarios para atender los
requerimientos básicos de la población; en consecuencia, esta Iniciativa que se somete a consideración
del Poder Legislativo, se orientó a mantener la inversión y las empresas instaladas en el Estado; así
como preservar las condiciones que le permitan potencializar el crecimiento económico y la generación
de empleos; por lo que para el ejercicio fiscal 2025, no se contempla la creación de nuevos impuestos
y se propone mantener las tasas impositivas de los impuestos ya existentes.
Cuadro 3
Tasas aplicables para el cobro de impuestos estatales en 2025
Concepto Tasa
Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal 3.0%
Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados 0.0%
Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje 3.0%
Impuesto Estatal Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos 6.0%
Impuesto Estatal Sobre la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos 6.0%
Con relación al Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos se mantiene el esquema establecido en
2024 y años anteriores; por lo que se propone actualizar con un factor de 5.5% las cuotas y tarifas
previstas en este ordenamiento tomando en consideración la antigüedad y el valor total del vehículo;
no obstante, las tasas previstas en el artículo 17, fracciones I y II se mantienen sin cambio, de acuerdo
con la política de ingresos expuesta para el ejercicio fiscal 2025.
21