Page 23 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla




                   ●  La  recaudación  generada  por  la  prestación  de  servicios  de  las  Entidades  Paraestatales,  los
                      Órganos Constitucionalmente Autónomos, así como los Poderes del Estado, previstos en la Ley,
                      podrá realizarse a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, de acuerdo con los Convenios
                      suscritos en los términos establecidos y regulados por la normatividad aplicable.

                  Por otro lado, se establece que las Dependencias deberán otorgar de manera gratuita los servicios que
                  estén obligados a prestar en sus funciones de derecho público que no se hayan establecido en esta
                  Ley o en algún Decreto o Acuerdo de ingresos extraordinarios que regule su cobro.

                  La  Secretaría  de  Planeación  y  Finanzas  estará  obligada  a  realizar  la  distribución  hacia  las
                  Dependencias,  Entidades  y  todos  aquellos  lugares  en  donde  se  emitan  órdenes  de  cobro,  de  los
                  listados de conceptos, cuotas o tarifas, para que éstas sean del conocimiento de los contribuyentes y
                  público en general, para abonar a la transparencia y la lucha en contra de la corrupción.

                  Finalmente, toda vez que el Presupuesto de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal
                  2025 está diseñado para lograr el equilibrio presupuestario con el Gasto Público, y así garantizar la
                  suficiencia y el uso responsable de recursos públicos, en caso de que existan propuestas modificatorias
                  al presente ordenamiento fiscal, se deberá presentar en la exposición de motivos de la Ley un estudio
                  de impacto recaudatorio en los ingresos del estado.

                  VII.2. Impuestos

                  La política tributaria  eficiente  implica contar con los recursos mínimos necesarios para atender  los
                  requerimientos básicos de la población; en consecuencia, esta Iniciativa que se somete a consideración
                  del Poder Legislativo, se orientó a mantener la inversión y las empresas instaladas en el Estado; así
                  como preservar las condiciones que le permitan potencializar el crecimiento económico y la generación
                  de empleos; por lo que para el ejercicio fiscal 2025, no se contempla la creación de nuevos impuestos
                  y se propone mantener las tasas impositivas de los impuestos ya existentes.

                                                                                                    Cuadro 3
                                  Tasas aplicables para el cobro de impuestos estatales en 2025

                                                Concepto                                        Tasa
                   Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal            3.0%
                   Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados                   0.0%
                   Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje                                        3.0%
                   Impuesto Estatal Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos                  6.0%
                   Impuesto Estatal Sobre la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos       6.0%

                  Con relación al Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos se mantiene el esquema establecido en
                  2024 y años anteriores; por lo que se propone actualizar con un factor de 5.5% las cuotas y tarifas
                  previstas en este ordenamiento tomando en consideración la antigüedad y el valor total del vehículo;
                  no obstante, las tasas previstas en el artículo 17, fracciones I y II se mantienen sin cambio, de acuerdo
                  con la política de ingresos expuesta para el ejercicio fiscal 2025.





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