Page 28 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla




                      ➢  Por la falta de pago oportuno 1.47% mensual.

                      ➢  En los casos de mora para el pago de créditos fiscales:

                         •   Al 0.98% mensual sobre los saldos insolutos.

                         •   En los casos de pago a plazos de créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades:

                                1.26% mensual para plazos de hasta 12 meses.
                                1.53% mensual para plazos de más de 12 meses y hasta 24 meses.
                                1.82% mensual en plazos superiores a 24 meses y pagos a plazo diferido.

                  Es importante mencionar que este esquema concuerda con el previsto en la Ley de Ingresos de la
                  Federación para el Ejercicio Fiscal 2024.

                  Tratándose de los gastos de ejecución, se mantiene el cobro del 2% sobre el importe del crédito fiscal
                  por cada  diligencia de  notificación del requerimiento  de pago,  de embargo y por las diligencias de
                  remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco estatal, según se trate. Además, con el
                  propósito de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes, se propone actualizar los montos mínimo y
                  máximo que las personas físicas y morales deberán cubrir con el factor de 5.5%, así como redondear
                  su resultado al múltiplo de 5.00 pesos inmediato superior.

                  VII.6. Estímulos Fiscales

                  La actual administración propuso impulsar el desarrollo económico del Estado, mediante el apoyo a la
                  población a través de la inversión y la creación de nuevos empleos, lo que genera un incremento de la
                  productividad,  formando  un  círculo  virtuoso  en  beneficio  de  las  familias  y  empresas.  Asimismo,  se
                  busca brindar seguridad jurídica del patrimonio de las personas; proteger al medio ambiente y apoyar
                  a la población con mayores necesidades.

                  En primera instancia, en este ordenamiento se considera como herramienta de política pública, otorgar
                  estímulos fiscales respecto al Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal,
                  una vez que se cumplan con las Reglas Generales que emita la Secretaría de Planeación y Finanzas,
                  en los supuestos siguientes:

                      •   Para los contribuyentes que tengan hasta cuatro empleados,  gozarán de una reducción del
                         25% del impuesto causado.

                      •   Por las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad, gozarán de una reducción del
                         100% del impuesto causado.

                      •   Por las remuneraciones pagadas a personas con edad de 60 años en adelante, gozarán de
                         una reducción del 100% del impuesto causado.

                      •   Por  las remuneraciones  pagadas a los trabajadores en su  primer empleo,  gozarán de una
                         reducción del 100% del impuesto causado.

                      •   Para  los  contribuyentes  que  opten  por  pagar  en  una  sola  exhibición  el  impuesto
                         correspondiente a todo el ejercicio fiscal, se establece una reducción del 4% sobre el monto
                         total estimado que declaren.




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