Page 30 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla
En lo que respecta a los derechos en materia de transporte, sujeto al análisis y/o dictamen que emitan
las autoridades competentes, se proponen los siguientes estímulos fiscales:
• 50% por la expedición, renovación o reposición de licencias de chofer del servicio de transporte
público y mercantil.
• 80% en los casos de que la cesión de derechos de una concesión se realice por una persona
física a una persona moral.
• 75% por el análisis jurídico, técnico y administrativo que sirve como base para el registro de
Empresas de Redes de Transporte constituidas en el Estado de Puebla.
• 90% por el análisis anual, tendiente a verificar que no han variado las condiciones en las que
se autorizó el registro de las Empresas de Redes de Transporte constituidas en el Estado de
Puebla.
• 75% por las cédulas de identificación de los vehículos de las Empresas de Redes de Transporte
constituidas en el Estado de Puebla.
Con el propósito de coadyuvar con la regularización de adeudos fiscales en materia de contribuciones
estatales, se propone un esquema de beneficios fiscales de acuerdo con lo siguiente:
• Adeudos y créditos fiscales causados con anterioridad al ejercicio fiscal 2020, con un 60% de
reducción.
• Gastos de ejecución de los créditos y adeudos citados en el punto anterior, una reducción del
100%.
• Recargos y multas de créditos fiscales de contribuciones estatales causados de 2020 a 2024,
una reducción del 100%.
• Multas provenientes de vigilancia de obligaciones impuestas con anterioridad al ejercicio fiscal
de 2020, una reducción del 60%.
• Multas provenientes de vigilancia de obligaciones impuestas de 2020 a 2024, una reducción
del 40%.
Este mecanismo elimina la discrecionalidad de las autoridades fiscales, brinda un trato justo para todos
los contribuyentes de manera que ninguno obtenga mayores beneficios y, al mismo tiempo, facilita su
aplicación al no estar sujeto a la realización de trámites específicos por parte de los ciudadanos.
Es importante mencionar que el esquema propuesto garantiza que, en ningún caso, el contribuyente
cumplido habrá pagado una cantidad mayor en comparación con el monto que pague aquél que se
regularice.
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