Page 52 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla
III. Por la impartición de cursos a particulares, en actividades afines a la archivística, tales como,
encuadernación, paleografía, restauración de documentos, griego, latín y otros por cada uno, por
persona……………………………………………………………………………………………………$385.00
IV. Por la búsqueda de actas en el archivo histórico del Registro del Estado Civil de las Personas, por
cada año y juzgado que se revise………………………………………………………………………..$65.00
ARTÍCULO 28. Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Gobernación, a través
del Periódico Oficial del Estado, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por publicaciones:
a) Por plana (de 131 a 250 palabras)…………………………………………………………………$1,620.00
b) Por media plana (de 71 a 130 palabras)…………………………………………………………….$945.00
c) Por cuarto de plana (hasta 70 palabras)…………………………………………………………….$505.00
II. Por suscripción y venta de ejemplares del Periódico Oficial del Estado:
a) Por suscripción semestral………………………………………………………………………….$2,390.00
b) Por venta de ejemplares de hasta 20 páginas……………………………………………………...$110.00
c) Por venta de ejemplares de 21 a 40 páginas……………………………………………………….$160.00
d) Por venta de ejemplares de 41 a 60 páginas……………………………………………………….$185.00
e) Por venta de ejemplares de 61 a 100 páginas……………………………………………………...$265.00
f) Por venta de ejemplares de 101 a 200 páginas……………………………………………………..$290.00
g) Por venta de ejemplares de 201 a 400 páginas…………………………………………………….$315.00
h) Por venta de ejemplares de 401 páginas en adelante……………………………………………..$585.00
i) Por venta de ejemplares en archivo electrónico, por cada uno…………………………………….$135.00
Los ejemplares a que se refiere el inciso i) de la fracción II del presente artículo, se entregarán en el
medio de almacenamiento magnético o a la dirección de correo electrónico que proporcione el
solicitante.
Los servicios a que se refiere esta fracción no incluyen las publicaciones de las leyes de ingresos y de
egresos del Estado de Puebla, ni las leyes de ingresos de los municipios del Estado.
III. Por ejemplares de leyes y publicaciones del Estado, las cuotas que determine la Persona Titular de
la Secretaría de Planeación y Finanzas a propuesta de la Persona Titular de la Secretaría de
Gobernación, tomando en consideración los costos de impresión y reproducción de las mismas.
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