Page 47 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla
CAPÍTULO II
DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO 17. El Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos a que se refiere la Ley de Hacienda
para el Estado Libre y Soberano de Puebla, se pagará de conformidad con las cuotas, tasas y tarifas
siguientes:
I. Automóviles nuevos, destinados al transporte hasta de quince pasajeros, y vehículos usados de 1 a
9 años modelo de antigüedad:
TARIFA
Tasa para aplicarse sobre el
Límite inferior Límite superior Cuota fija
excedente del límite inferior
Valor total del vehículo
$ $ $ %
0.01 996,686.25 0.00 3
996,686.26 1,918,302.97 29,903.43 8.7
1,918,302.98 2,578,411.83 110,074.26 13.3
2,578,411.84 3,238,520.72 197,868.72 16.8
3,238,520.73 En adelante 308,767.05 19.1
II. Motocicletas nuevas:
TARIFA
Tasa para aplicarse sobre el
Límite inferior Límite superior Cuota fija
excedente del límite inferior
Valor total de la motocicleta
$ $ $ %
0.01 417,644.66 0.00 3
417,644.67 574,359.41 12,529.35 8.7
574,359.42 772,002.75 26,163.51 13.3
772,002.76 En adelante 52,450.05 16.8
III. Vehículos Ecológicos, tales como automotores eléctricos, híbridos eléctricos o con motor accionado
por hidrógeno o por cualquier otra fuente de energía alterna no contaminante para protección del medio
ambiente………………………………………………………………………………………………………..0%
IV. Vehículos usados de más de diez años modelo de antigüedad:
a) Vehículos destinados al servicio particular:
1. Motocicletas……………………………………………………………………………………………$225.00
2. Hasta 4 cilindros……………………………………………………………………………………….$410.00
3. De 5 y 6 cilindros………………………………………………………………………………………$645.00
4. De más de 6 cilindros………………………………………………………………………………….$855.00
b) Vehículos destinados al servicio público:
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