Page 44 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla




                                                     Concepto                                      Monto
                           85.001   Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos   118,127,350
                   9  Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones   0
                       91   Transferencias y Asignaciones                                                  0
                       92   Transferencias al Resto del Sector Público (Derogado)                          0
                       93   Subsidios y Subvenciones                                                       0
                       94   Ayudas Sociales (Derogado)                                                     0
                       95   Pensiones y Jubilaciones                                                       0
                       96   Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Análogos (Derogado)                  0
                       97   Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo   0
                   0  Ingresos Derivados de Financiamientos                                                0
                       1   Endeudamiento Interno                                                           0
                       2   Endeudamiento Externo                                                           0
                       3   Financiamiento Interno                                                          0

                  El  Ejecutivo  Estatal,  a  través  de  la  Secretaría  de  Planeación  y  Finanzas  difundirá  la  información
                  financiera  adicional  que,  en  términos  de  lo  dispuesto  por  la  Ley  de  Disciplina  Financiera  de  las
                  Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en
                  los acuerdos, normatividad y lineamientos emitidos en estas materias por las autoridades competentes,
                  resulten obligatorias para el Gobierno del Estado de Puebla.

                  ARTÍCULO 2. Los derechos y productos por los servicios que prestan las Dependencias, Entidades de
                  la Administración Pública Estatal, los Órganos Constitucionalmente Autónomos, así como los Poderes
                  Legislativo y Judicial del Estado, a que se refiere el presente ordenamiento, se causarán y pagarán
                  conforme  a  las  disposiciones,  tarifas  y  cuotas  establecidas  en  la  presente  Ley,  tomando  en
                  consideración el momento en que se realice la prestación del servicio o uso del bien de que se trate.

                  ARTÍCULO 3. Los ingresos que recauden las Dependencias del Estado en el ejercicio de sus funciones
                  de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Secretaría de Planeación y
                  Finanzas, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél
                  en el que se reciban los citados ingresos.

                  Cuando los ingresos a que se refiere esta Ley, sean recaudados a través de instituciones bancarias y/o
                  establecimientos autorizados, éstos deberán concentrarse en la Secretaría de Planeación y Finanzas,
                  en los términos y plazos que se fijen en los contratos o convenios que para estos efectos se suscriban
                  en términos del Reglamento Interior de dicha Dependencia, en ningún caso, los mencionados plazos
                  podrán ser mayores al citado en el párrafo anterior.

                  Las Dependencias de  la Administración  Pública  del  Estado  que se encuentran obligadas a  prestar
                  servicios en funciones de derecho público que no se hayan establecido en esta Ley o en algún Decreto
                  o Acuerdo de ingresos extraordinarios, deberán otorgarlos en forma gratuita.

                  ARTÍCULO 4. La Secretaría de Planeación y Finanzas a través de la Subsecretaría de Ingresos vigilará
                  en  el  ámbito  de  su  competencia,  el  cumplimiento  de  los  convenios  y  contratos  que  se  suscriban
                  relacionados con la recaudación de los ingresos a que se refiere esta Ley.

                  ARTÍCULO 5. Tratándose de los ingresos de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal,
                  de los Órganos Constitucionalmente Autónomos y de los Poderes del Estado, a que se refiere esta Ley,
                  la recaudación se podrá realizar a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, de conformidad
                  con los convenios que para tal efecto se suscriban.




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