Page 44 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla
Concepto Monto
85.001 Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos 118,127,350
9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 0
91 Transferencias y Asignaciones 0
92 Transferencias al Resto del Sector Público (Derogado) 0
93 Subsidios y Subvenciones 0
94 Ayudas Sociales (Derogado) 0
95 Pensiones y Jubilaciones 0
96 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Análogos (Derogado) 0
97 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0
0 Ingresos Derivados de Financiamientos 0
1 Endeudamiento Interno 0
2 Endeudamiento Externo 0
3 Financiamiento Interno 0
El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas difundirá la información
financiera adicional que, en términos de lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en
los acuerdos, normatividad y lineamientos emitidos en estas materias por las autoridades competentes,
resulten obligatorias para el Gobierno del Estado de Puebla.
ARTÍCULO 2. Los derechos y productos por los servicios que prestan las Dependencias, Entidades de
la Administración Pública Estatal, los Órganos Constitucionalmente Autónomos, así como los Poderes
Legislativo y Judicial del Estado, a que se refiere el presente ordenamiento, se causarán y pagarán
conforme a las disposiciones, tarifas y cuotas establecidas en la presente Ley, tomando en
consideración el momento en que se realice la prestación del servicio o uso del bien de que se trate.
ARTÍCULO 3. Los ingresos que recauden las Dependencias del Estado en el ejercicio de sus funciones
de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Secretaría de Planeación y
Finanzas, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél
en el que se reciban los citados ingresos.
Cuando los ingresos a que se refiere esta Ley, sean recaudados a través de instituciones bancarias y/o
establecimientos autorizados, éstos deberán concentrarse en la Secretaría de Planeación y Finanzas,
en los términos y plazos que se fijen en los contratos o convenios que para estos efectos se suscriban
en términos del Reglamento Interior de dicha Dependencia, en ningún caso, los mencionados plazos
podrán ser mayores al citado en el párrafo anterior.
Las Dependencias de la Administración Pública del Estado que se encuentran obligadas a prestar
servicios en funciones de derecho público que no se hayan establecido en esta Ley o en algún Decreto
o Acuerdo de ingresos extraordinarios, deberán otorgarlos en forma gratuita.
ARTÍCULO 4. La Secretaría de Planeación y Finanzas a través de la Subsecretaría de Ingresos vigilará
en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los convenios y contratos que se suscriban
relacionados con la recaudación de los ingresos a que se refiere esta Ley.
ARTÍCULO 5. Tratándose de los ingresos de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal,
de los Órganos Constitucionalmente Autónomos y de los Poderes del Estado, a que se refiere esta Ley,
la recaudación se podrá realizar a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, de conformidad
con los convenios que para tal efecto se suscriban.
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