Page 45 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla
ARTÍCULO 6. El pago de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que se refiere esta
Ley y demás leyes fiscales del Estado, deberá realizarse ante o a través de:
I. Instituciones bancarias y establecimientos autorizados;
II. Oficinas Receptoras de Pago, y
III. Medios electrónicos.
La ubicación de los lugares de pago, así como los procedimientos, medios electrónicos y horarios de
atención, los dará a conocer la Secretaría de Planeación y Finanzas mediante Reglas de Carácter
General que deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
Los pagos a que se refiere este artículo deberán hacerse conforme a los procedimientos a que se
refiere el párrafo anterior, utilizando las formas oficiales que para estos efectos autorice la citada
Dependencia y se publiquen en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO 7. Para que las autoridades fiscales reconozcan la validez del pago de los conceptos de
ingresos a que se refiere este ordenamiento, el contribuyente deberá obtener y exhibir el recibo de la
institución o establecimiento autorizado, el comprobante fiscal electrónico de pago o el recibo oficial
que expida la Oficina Receptora de Pago en los que conste el pago, según sea el caso.
Para estos efectos, tratándose de pagos por transferencia electrónica referenciada, con cargo a cuenta
de cheques o con tarjetas de crédito o débito, el contribuyente deberá obtener el comprobante de pago
vía internet que emite la Secretaría de Planeación y Finanzas, a través del Portal de Pagos en Línea.
ARTÍCULO 8. Los contribuyentes que presenten declaraciones y realicen pagos por medios
electrónicos, podrán solicitar la certificación a través de los medios electrónicos que dé a conocer la
Secretaría de Planeación y Finanzas, o en cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Orientación
y Asistencia al Contribuyente, debiendo pagar los derechos que establece esta Ley.
ARTÍCULO 9. La Secretaría de Planeación y Finanzas distribuirá entre las Dependencias, Entidades
de la Administración Pública del Estado y los Órganos Constitucionalmente Autónomos, los listados de
los conceptos, cuotas, tasas y tarifas correspondientes a los servicios que presten en cada uno de los
lugares donde se emitan las órdenes de cobro, mismos que deberán fijarse en un sitio visible al público
en general.
ARTÍCULO 10. A través de las autoridades competentes, la Secretaría de Planeación y Finanzas,
deberá adquirir, suministrar y controlar las formas oficiales valoradas y las formas oficiales de
reproducción restringida que se utilicen en la prestación de los servicios a cargo de las Dependencias,
Entidades de la Administración Pública del Estado y de los Órganos Constitucionalmente Autónomos
que lo soliciten; así como destruirlas con intervención de la Secretaría de la Función Pública.
Las personas Titulares del Poder Ejecutivo del Estado o de la Secretaría de Planeación y Finanzas,
mediante acuerdo que emitan y que se publique en el Periódico Oficial del Estado, podrán delegar a
las Dependencias o Entidades para llevar a cabo el proceso a que se refiere el párrafo anterior, en los
casos y en las condiciones que expresamente lo autoricen.
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