Page 46 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla




                  ARTÍCULO 11. La Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado, vigilará permanentemente
                  el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, y en caso de que determine el incumplimiento de
                  la misma, procederá en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas
                  y demás disposiciones aplicables.

                  ARTÍCULO 12. Para la determinación de los impuestos, derechos y aprovechamientos que señalen las
                  leyes fiscales  del  Estado  se aplicarán  las tasas, tarifas y cuotas que dispone  la  presente  Ley y  la
                  normatividad aplicable, en los casos que proceda. Para el caso de los productos se estará a lo dispuesto
                  en la presente Ley, la legislación y normatividad que en la materia corresponda.

                  Los demás ingresos a favor del Estado se regirán por las leyes especiales, convenios, acuerdos y
                  demás instrumentos legales aplicables.

                  ARTÍCULO 13. No serán válidas las exenciones a las contribuciones estatales no contenidas en las
                  leyes fiscales del Estado.

                  Quedan sin efecto las disposiciones que consideren a personas como no sujetos de contribuciones
                  estatales u otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos estatales, a
                  excepción de los establecidos en el Código Fiscal del Estado de Puebla, la Ley de Hacienda para el
                  Estado Libre y Soberano de Puebla, Decretos de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y
                  Acuerdos de las autoridades fiscales.

                  Lo  dispuesto  en  el  párrafo  anterior  también  será  aplicable  cuando  las  disposiciones  estatales  o
                  federales que contengan exenciones totales o parciales, consideren a personas como no sujetos de
                  contribuciones estatales u, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos
                  y contribuciones estatales, se encuentren contenidos en normas jurídicas que tengan por objeto la
                  creación  de  organismos  públicos  descentralizados,  empresas  de  participación  estatal  mayoritaria,
                  fideicomisos  públicos,  comisiones  y  demás  órganos  de  carácter  público  que  conforman  la
                  Administración Pública Paraestatal.

                  ARTÍCULO 14. La recaudación proveniente de las contribuciones a que se refiere esta Ley, podrá ser
                  bursatilizada o fideicomitida, en términos de lo dispuesto en la legislación de la materia y en las demás
                  disposiciones y normatividad que resulten aplicables.

                  ARTÍCULO 15. En el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, toda iniciativa en materia fiscal deberá incluir
                  en  su  exposición  de  motivos  el  impacto  recaudatorio  de  cada  una  de  las  medidas  propuestas.
                  Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá
                  incluir  claramente  el  artículo  del  ordenamiento  de  que  se  trate  en  el  cual  se  llevarían  a  cabo  las
                  reformas.

                                                      TÍTULO SEGUNDO
                                                     DE LOS IMPUESTOS

                                                          CAPÍTULO I
                                            DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES
                                       POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL

                  ARTÍCULO 16. El Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, se pagará
                  aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la
                  tasa del………………………………………………………………………………………………………….3%



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