Page 46 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla
ARTÍCULO 11. La Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado, vigilará permanentemente
el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, y en caso de que determine el incumplimiento de
la misma, procederá en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas
y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 12. Para la determinación de los impuestos, derechos y aprovechamientos que señalen las
leyes fiscales del Estado se aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente Ley y la
normatividad aplicable, en los casos que proceda. Para el caso de los productos se estará a lo dispuesto
en la presente Ley, la legislación y normatividad que en la materia corresponda.
Los demás ingresos a favor del Estado se regirán por las leyes especiales, convenios, acuerdos y
demás instrumentos legales aplicables.
ARTÍCULO 13. No serán válidas las exenciones a las contribuciones estatales no contenidas en las
leyes fiscales del Estado.
Quedan sin efecto las disposiciones que consideren a personas como no sujetos de contribuciones
estatales u otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos estatales, a
excepción de los establecidos en el Código Fiscal del Estado de Puebla, la Ley de Hacienda para el
Estado Libre y Soberano de Puebla, Decretos de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y
Acuerdos de las autoridades fiscales.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones estatales o
federales que contengan exenciones totales o parciales, consideren a personas como no sujetos de
contribuciones estatales u, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos
y contribuciones estatales, se encuentren contenidos en normas jurídicas que tengan por objeto la
creación de organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria,
fideicomisos públicos, comisiones y demás órganos de carácter público que conforman la
Administración Pública Paraestatal.
ARTÍCULO 14. La recaudación proveniente de las contribuciones a que se refiere esta Ley, podrá ser
bursatilizada o fideicomitida, en términos de lo dispuesto en la legislación de la materia y en las demás
disposiciones y normatividad que resulten aplicables.
ARTÍCULO 15. En el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, toda iniciativa en materia fiscal deberá incluir
en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas.
Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá
incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las
reformas.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES
POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL
ARTÍCULO 16. El Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, se pagará
aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la
tasa del………………………………………………………………………………………………………….3%
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