Page 58 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla





                  3. Motocicletas……………………………………………………………………………………………$520.00

                  No se otorgará tarjeta de circulación, placas o cualquier otro documento que permita la circulación
                  vehicular, ni se aceptará el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos en los casos en que
                  no se acredite ante la Secretaría de Planeación y Finanzas la legal estancia en el país de los vehículos
                  en régimen de importación definitiva.

                  b) Por la expedición, revalidación, canje o reposición de placas de demostración para vehículos de
                  prueba o demostración………………………………………………………………………………..$1,440.00

                  Para el otorgamiento de las placas de demostración, los solicitantes deberán cumplir con los requisitos
                  que  mediante  Reglas  de  Carácter  General  autorice  la  Secretaría  de  Planeación  y  Finanzas  y  se
                  publiquen en el Periódico Oficial del Estado.

                  La revalidación de las placas a que se refiere este inciso, deberá realizarse por año calendario y se
                  pagará simultáneamente con los derechos por los Servicios de Control Vehicular, durante los primeros
                  tres meses.

                  c) Por la expedición, canje o reposición de placas de los vehículos destinados exclusivamente como
                  patrullas, vehículos destinados a los cuerpos de bomberos y ambulancias:

                  1. General………………………………………………………………………………………………$1,225.00

                  2. Motocicletas……………………………………………………………………………………………$520.00

                  d) Por el trámite de baja de placas de circulación en el Registro Estatal Vehicular, así como de otras
                  Entidades Federativas, previa devolución de las mismas……………………………………………$165.00

                  II.  Por  el  trámite  de  baja  de  vehículo  en  el  Registro  Estatal  Vehicular,  en  los  casos  de  robo  de  la
                  unidad……………………………………………………………………………………………………..$165.00

                  III. Por los Servicios de Control Vehicular del Servicio Público de Transporte, del Servicio Mercantil, del
                  Servicio  Ejecutivo,  del  Transporte  Privado  del  Servicio  Particular;  así  como,  de  los  destinados  a
                  patrullas, cuerpos de bomberos y ambulancias, se pagará anualmente……………………………$670.00

                  El plazo para el pago de los derechos a que se refiere esta fracción, será el mismo que se señale para
                  el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Tratándose de vehículos automotores por
                  los que se causa el citado impuesto, el entero de dichas contribuciones deberá realizarse en un mismo
                  acto.

                  No  se  pagarán  los  derechos  por  los  Servicios  de  Control  Vehicular  a  que  se  refiere  la  presente
                  disposición,  por  vehículos  ecológicos;  tales  como  automotores  eléctricos,  híbridos  eléctricos  o  con
                  motor accionado por hidrógeno o por cualquier otra fuente de energía alterna no contaminante para
                  protección del medio ambiente.

                  Los  derechos  por  los  Servicios  de  Control  Vehicular,  invariablemente  se  pagarán  en  los  casos
                  siguientes:




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