Page 58 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla
3. Motocicletas……………………………………………………………………………………………$520.00
No se otorgará tarjeta de circulación, placas o cualquier otro documento que permita la circulación
vehicular, ni se aceptará el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos en los casos en que
no se acredite ante la Secretaría de Planeación y Finanzas la legal estancia en el país de los vehículos
en régimen de importación definitiva.
b) Por la expedición, revalidación, canje o reposición de placas de demostración para vehículos de
prueba o demostración………………………………………………………………………………..$1,440.00
Para el otorgamiento de las placas de demostración, los solicitantes deberán cumplir con los requisitos
que mediante Reglas de Carácter General autorice la Secretaría de Planeación y Finanzas y se
publiquen en el Periódico Oficial del Estado.
La revalidación de las placas a que se refiere este inciso, deberá realizarse por año calendario y se
pagará simultáneamente con los derechos por los Servicios de Control Vehicular, durante los primeros
tres meses.
c) Por la expedición, canje o reposición de placas de los vehículos destinados exclusivamente como
patrullas, vehículos destinados a los cuerpos de bomberos y ambulancias:
1. General………………………………………………………………………………………………$1,225.00
2. Motocicletas……………………………………………………………………………………………$520.00
d) Por el trámite de baja de placas de circulación en el Registro Estatal Vehicular, así como de otras
Entidades Federativas, previa devolución de las mismas……………………………………………$165.00
II. Por el trámite de baja de vehículo en el Registro Estatal Vehicular, en los casos de robo de la
unidad……………………………………………………………………………………………………..$165.00
III. Por los Servicios de Control Vehicular del Servicio Público de Transporte, del Servicio Mercantil, del
Servicio Ejecutivo, del Transporte Privado del Servicio Particular; así como, de los destinados a
patrullas, cuerpos de bomberos y ambulancias, se pagará anualmente……………………………$670.00
El plazo para el pago de los derechos a que se refiere esta fracción, será el mismo que se señale para
el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Tratándose de vehículos automotores por
los que se causa el citado impuesto, el entero de dichas contribuciones deberá realizarse en un mismo
acto.
No se pagarán los derechos por los Servicios de Control Vehicular a que se refiere la presente
disposición, por vehículos ecológicos; tales como automotores eléctricos, híbridos eléctricos o con
motor accionado por hidrógeno o por cualquier otra fuente de energía alterna no contaminante para
protección del medio ambiente.
Los derechos por los Servicios de Control Vehicular, invariablemente se pagarán en los casos
siguientes:
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