Page 60 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla




                  ARTÍCULO 32. Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Planeación y Finanzas,
                  a través del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, por conducto de la Dirección de
                  Registro Público de la Propiedad, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

                                                         APARTADO A
                                                      DE LA PROPIEDAD

                                                          SECCIÓN I
                                                DEL FOLIO REAL INMOBILIARIO

                  I. Por inscripciones relativas a la declaración, reconocimiento, adquisición o transmisión de la propiedad
                  o posesión de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, por cualquier título, incluyendo
                  la compraventa a plazos, la compraventa con reserva de dominio, la permuta o cualquier otra condición
                  resolutoria  o  suspensiva,  por  cada  acto  jurídico  y  por  cada  inmueble  que  se
                  afecte……………………………………………………………………………………………………$4,780.00

                  II. Por la inscripción de operaciones relativas a fideicomisos, sobre bienes inmuebles:

                  a) Por la constitución del fideicomiso………………………………………………………………...$6,025.00

                  b) Por cada nota de relación de asientos sobre inmuebles fideicomitidos derivados del inciso anterior,
                  así como la cancelación de cada una de éstas………………………………………………………..$330.00

                  c)  Por  modificación  de  cualquier  naturaleza,  transmisión,  sustitución  o  cesión  de  derechos  de
                  fideicomitente, fideicomisario o fiduciario, según corresponda……………………………………$1,645.00

                  III. Por la inscripción o modificación de actos por los que se fraccione, divida, subdivida, segregue,
                  fusione,  lotifique  o  relotifique  un  inmueble,  así  como  la  división  de  copropiedad,  por  cada  unidad
                  resultante:

                  a) Fraccionamiento urbano o suburbano residencial, comercial, industrial o de servicios……...$1,150.00

                  b) Fraccionamiento de tipo medio, interés social y popular o agropecuario y cementerios……….$360.00

                  c) Por la constitución de régimen de propiedad en condominio o sus modificaciones, por cada lote, piso,
                  departamento,  vivienda,  local  o  cualquier  otra  unidad  privativa  no  considerada  en  las
                  anteriores…………………………………………………………………………………………………$660.00

                  d) Por la fusión de predios, por cada uno de los lotes fusionados, así como el resultante………...$635.00

                  e) Por la división de copropiedad, por cada lote, nivel, departamento, vivienda o local…………...$635.00

                  f) Por la división de un predio urbano o suburbano residencial, comercial, industrial o de servicios, hasta
                  en diez fracciones……………………………………………………………………………………...$1,150.00

                  g) Por la división de un predio urbano o suburbano de tipo medio, interés social y popular o agropecuario
                  hasta en diez fracciones…………………………………………………………………………………$360.00





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