Page 64 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla





                  a) Por la expedición de certificado de situación registral; de no inscripción de bienes inmuebles, de no
                  propiedad de bienes inmuebles, así como cualquier certificado de las unidades registrales consideradas
                  en la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla………………………………$370.00

                  b) Por la expedición de certificados relativos al inciso anterior, se pagará una cuota adicional, por cada
                  año que integre el periodo histórico del folio o partida actual………………………………………….$75.00

                  c) Por la anotación o cancelación de avisos preventivos notariales o judiciales, por cada uno…..$455.00

                  d) Por la anotación de avisos preventivos con expedición de certificado de libertad o existencia de
                  gravamen, en el cual conste dicha anotación, incluye forma oficial valorada, por cada uno……...$820.00

                  e)  Por  la  expedición  de  certificado  de  libertad  o  existencia  de  gravamen  con  carácter  de  urgente,
                  siempre y cuando no se encuentre un documento pendiente de calificación registral, se pagará una
                  cuota adicional de………………………………………………………………………………………..$370.00

                  XXVIII.  Por  informes  de  bienes  a  autoridades  administrativas  o  judiciales,  o  aquellos  relativos  a
                  sucesiones que se deban rendir a Jueces y Notarios, por cada inmueble………………………….$370.00

                  XXIX. Por otros actos inscribibles o anotables que no estén contemplados, en los diferentes folios de
                  este Apartado…………………………………………………………………………………………….$970.00

                                                         APARTADO B
                                                        DE COMERCIO

                  I. Por cada inscripción o anotación total o parcial que practique el Registro Público de la Propiedad en
                  materia de Comercio, respecto de sociedades mercantiles, incluyendo las microindustriales:

                  a) Por constitución de la sociedad con los elementos que prevé la ley de la materia……………$1,285.00

                  b) Por la reforma, transformación, fusión, escisión o aumento de capital fijo…………………….$3,375.00

                  c) Por la disolución, liquidación, disminución de capital fijo o extinción…………………………..$1,030.00

                  d) Por los contratos, en todas sus modalidades, de habilitación y avío, refaccionarios, de arrendamiento
                  financiero,  de  fianza  y  contrafianza,  de  comisión  mercantil,  prenda  o  de  hipoteca,  emisión  de
                  obligaciones o ampliación de crédito que graven o limiten a la unidad industrial………………...$6,035.00

                  e) Por cada otorgamiento, modificación, revocación, sustitución o prórroga de poderes de cualquier
                  tipo, por cada apoderado designado, ratificado o sustituido…………………………………………$590.00

                  Las sociedades mercantiles o de cualquier naturaleza que fijen su domicilio en el Estado, cuando se
                  encuentren inscritas con anterioridad en alguna otra nación o entidad federativa, pagarán conforme se
                  establece en esta fracción.

                  II. Por la inscripción de los siguientes actos accesorios:





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