Page 69 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla





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                  c) Por medición de construcciones, por m ………………………………………………………………$1.83

                  d)  Por  identificación  de  vértices  de  predios  urbanos,  suburbanos  y  rústicos,  con  base  a  un  plano
                  topográfico, se aplicarán las tarifas de los incisos a) y b) de la fracción I de este artículo, según la
                  superficie.

                  e) Por la elaboración y expedición de plano topográfico de predios urbanos, suburbanos y rústicos, en
                  papel  bond  en  tamaño  tabloide  o  en  forma  oficial  de  reproducción  restringida  digital,  por  cada
                  uno………………………………………………………………………………………………………$1,010.00

                  f) Por la elaboración y expedición de plano topográfico de predios urbanos, suburbanos y rústicos,
                  dentro del periodo de vigencia de 180 días naturales a partir de notificada la cédula catastral que sirva
                  de antecedente, conservando la información de dicha cédula y que corresponda al mismo  ejercicio
                  fiscal en que se emitió, en papel bond en tamaño tabloide o en forma oficial de reproducción restringida
                  digital, por cada uno……………………………………………………………………………………$1,010.00

                  g) Por la revisión y validación de levantamientos topográficos de peritos topógrafos registrados en el
                  padrón del Instituto, por cada revisión…………………………………………………………………$835.00

                  II. Por vértices geodésicos:

                  a)  Por  levantamiento  de  cada  vértice  de  control,  con  equipo  GPS,  para  determinar  coordenadas
                  geográficas, UTM, altitud, SNMM, croquis de localización por vértice e inspección catastral….$1,630.00

                  b)  Por  colocación  de  vértices  con  varilla,  en  predios  urbanos,  suburbanos  y  rústicos,  por
                  vértice……………………………………………………………………………………………………..$480.00

                  III. A las cuotas de los servicios señalados en las fracciones I, II y IX del presente artículo y los productos
                  previstos en el inciso b) de la fracción II del artículo 109 de la presente Ley, se incrementará el monto
                  según la cabecera municipal a que pertenezca el predio donde se realice el trabajo, de acuerdo a lo
                  siguiente:

                  a)  Acajete,  Amozoc,  Coronango,  Cuautinchán,  Cuautlancingo,  Juan  C.  Bonilla,  La  Magdalena
                  Tlatlauquitepec,  Ocoyucan,  Puebla,  San  Andrés  Cholula,  San  Diego  La  Mesa  Tochimiltzingo,  San
                  Gregorio Atzompa, San Jerónimo Tecuanipan, San Miguel Xoxtla, San Pedro Cholula, Santa Isabel
                  Cholula, Huehuetlán El Grande, Tecali de Herrera, Teopantlán, Tepatlaxco de Hidalgo, Tlaltenango y
                  Tzicatlacoyan……………………………………………………………………………………………..$195.00

                  b) Acatzingo, Ahuatlán, Atlixco, Atoyatempan, Atzitzihuacan, Calpan, Coatzingo, Cuapiaxtla de Madero,
                  Chiautzingo,  Chigmecatitlán,  Domingo  Arenas,  Epatlán,  Huaquechula,  Huatlatlauca,  Huejotzingo,
                  Huitziltepec, Izúcar de Matamoros, Mazapiltepec de Juárez, Mixtla, Molcaxac, Nealtican, Nopalucan,
                  Rafael Lara Grajales, Los Reyes de Juárez, San Felipe Teotlancingo, San José Chiapa, San Juan
                  Atzompa, San Martín Texmelucan, San Martín Totoltepec, Xochiltepec, San Nicolás de los Ranchos,
                  San  Salvador  El  Verde,  San  Salvador  Huixcolotla,  Santa  Catarina  Tlaltempan,  Santo  Tomás
                  Hueyotlipan,  Soltepec,  Tepeaca,  Tepeojuma,  Tepeyahualco  de  Cuauhtémoc,  Tianguismanalco,
                  Tlanepantla, Tlapanalá, Tochimilco, Tochtepec y Zacapala…………………………………………$300.00





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