Page 74 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla
a) Cuando se soliciten oficialmente por autoridades federales o estatales para asuntos relacionados
con juicios de alimentos, laborales, investigaciones o juicios en materia penal, juicios de amparo,
procedimientos fiscales o de determinación de responsabilidad administrativa, y
b) Cuando se soliciten por las autoridades fiscales del Estado de Puebla y el Servicio de Administración
Tributaria en el ejercicio de sus atribuciones y funciones.
XVII. En el supuesto en que se haya realizado un pago por la prestación de algún servicio catastral
durante el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro y no se haya prestado dicho servicio en ese periodo,
independientemente de la causa, el interesado podrá solicitar el servicio de que se trate, previo pago
de la diferencia de la cuota pagada en el ejercicio fiscal anterior, cantidad que deberá ser enterada
durante el primer semestre del ejercicio fiscal dos mil veinticinco. En ningún caso, los pagos realizados
podrán aplicarse a un servicio diferente.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
POR LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 34. Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Administración, se
causarán y pagarán de conformidad con las cuotas y tarifas siguientes:
I. Por el uso, goce y/o aprovechamiento de los inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, que no
se encuentren previstos en esta Ley, se regirá conforme a la normatividad que emita la persona titular
de la Secretaría de Administración y se publique en el Periódico Oficial del Estado.
II. Por las bases en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma…………….$5,045.00
III. Por las bases en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios……………………...$3,535.00
IV. Por la reposición del gafete oficial que acredita a los servidores públicos como trabajadores del
Gobierno del Estado……………………………………………………………………………………..$195.00
V. Por el uso, goce y/o aprovechamiento de los espacios para la colocación de máquinas expendedoras
de alimentos y/o vending, en los inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, por cada una, por
mes……………………………………………………………………………………………………...$1,260.00
VI. Adicionalmente al pago de la cuota a que se refiere la fracción anterior, se deberá pagar la cantidad
que resulte de multiplicar 1.8 por el consumo promedio mensual en kilowatts hora, de conformidad con
lo que establezca la ficha técnica emitida por el fabricante del equipo a instalar, ajustada al múltiplo de
cinco pesos inmediato superior.
VII. Por el uso y/o aprovechamiento del espacio designado para estacionamiento en las instalaciones
del Centro Integral de Servicios (CIS) Angelópolis, por cada hora o fracción, por vehículo………..$17.00
VIII. Por la reposición del boleto de estacionamiento, en caso de robo o extravío…………………$240.00
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