Page 74 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla




                  a) Cuando se soliciten oficialmente por autoridades federales o estatales para asuntos relacionados
                  con  juicios  de  alimentos,  laborales,  investigaciones  o  juicios  en  materia  penal,  juicios  de  amparo,
                  procedimientos fiscales o de determinación de responsabilidad administrativa, y

                  b) Cuando se soliciten por las autoridades fiscales del Estado de Puebla y el Servicio de Administración
                  Tributaria en el ejercicio de sus atribuciones y funciones.

                  XVII. En el supuesto en que se haya realizado un pago por la prestación de algún servicio catastral
                  durante el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro y no se haya prestado dicho servicio en ese periodo,
                  independientemente de la causa, el interesado podrá solicitar el servicio de que se trate, previo pago
                  de la diferencia de la cuota pagada en el ejercicio fiscal anterior, cantidad que deberá ser enterada
                  durante el primer semestre del ejercicio fiscal dos mil veinticinco. En ningún caso, los pagos realizados
                  podrán aplicarse a un servicio diferente.

                                                         CAPÍTULO IV
                                     DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
                                          POR LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

                  ARTÍCULO 34. Los derechos por los servicios prestados por la  Secretaría de Administración, se
                  causarán y pagarán de conformidad con las cuotas y tarifas siguientes:

                  I. Por el uso, goce y/o aprovechamiento de los inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, que no
                  se encuentren previstos en esta Ley, se regirá conforme a la normatividad que emita la persona titular
                  de la Secretaría de Administración y se publique en el Periódico Oficial del Estado.

                  II. Por las bases en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma…………….$5,045.00

                  III. Por las bases en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios……………………...$3,535.00

                  IV. Por la reposición del gafete oficial que acredita a los servidores públicos como trabajadores del
                  Gobierno del Estado……………………………………………………………………………………..$195.00

                  V. Por el uso, goce y/o aprovechamiento de los espacios para la colocación de máquinas expendedoras
                  de alimentos y/o vending, en los inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, por cada una, por
                  mes……………………………………………………………………………………………………...$1,260.00

                  VI. Adicionalmente al pago de la cuota a que se refiere la fracción anterior, se deberá pagar la cantidad
                  que resulte de multiplicar 1.8 por el consumo promedio mensual en kilowatts hora, de conformidad con
                  lo que establezca la ficha técnica emitida por el fabricante del equipo a instalar, ajustada al múltiplo de
                  cinco pesos inmediato superior.

                  VII. Por el uso y/o aprovechamiento del espacio designado para estacionamiento en las instalaciones
                  del Centro Integral de Servicios (CIS) Angelópolis, por cada hora o fracción, por vehículo………..$17.00

                  VIII. Por la reposición del boleto de estacionamiento, en caso de robo o extravío…………………$240.00







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