Page 78 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla




                  b) Por el análisis de la solicitud para ampliación de especialidades y en su caso, la emisión de oficio de
                  autorización  y  constancia  que  acredite  la  especialización  o  experiencia,  incluye  forma  oficial  de
                  reproducción restringida digital……………………………………………………………………….$1,175.00

                  V.  Por  el  seguimiento  de  la  inversión,  así  como  de  la  adquisición  de  bienes,  arrendamientos  y  la
                  prestación de servicios cuya fuente de financiamiento sean ingresos de libre disposición, en términos
                  de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y en su caso, los que
                  se realicen con recursos convenidos entre el Estado y los Municipios, cuando el Estado sea el ejecutor,
                  los Contratistas, Arrendadores, Proveedores y Prestadores de Servicios, con quienes el Gobierno del
                  Estado, celebre contratos o convenios, pagarán un derecho equivalente al 5 al millar sobre el importe
                  de cada una de las estimaciones o de los pagos, según corresponda.

                  La Secretaría de Planeación y Finanzas, y en su caso, las Entidades Paraestatales, al cubrir cada una
                  de las estimaciones o pagos, retendrán el importe correspondiente a la aplicación del derecho a que
                  se refiere esta fracción.

                  Las Dependencias u Organismos Públicos Federales, Estatales o Municipales que suscriban convenios
                  o contratos con alguna de las Dependencias o Entidades de la Administración Pública del Estado, por
                  los actos a que se refiere el acápite de la presente fracción, estarán obligados a realizar el pago de los
                  derechos por los servicios a que se refiere la misma.

                  La cuota de los derechos a que se refieren las fracciones I y II del presente artículo, se causarán y
                  pagarán  independientemente  de  que  se  expida  o  no  la  constancia,  derivado  del  análisis  de  la
                  información, datos o documentos en poder de la Dependencia.

                                                         CAPÍTULO VI
                                     DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
                                             POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

                  ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Economía, se causarán
                  y pagarán conforme a lo siguiente:

                                                         APARTADO A
                             DE LAS UNIDADES DE FOMENTO INDUSTRIAL Y ZONAS INDUSTRIALES

                  I. Por la expedición de la autorización para:

                  a) Gravar o enajenar algún inmueble ubicado dentro de una unidad de fomento industrial de carácter
                  público…………………………………………………………………………………………………..$6,730.00

                  b)  Gravar  o  enajenar  algún  inmueble  ubicado  dentro  de  una  zona  industrial  de  carácter
                  público…………………………………………………………………………………………………..$6,730.00

                                                         APARTADO B
                             DEL CENTRO DE INNOVACIÓN, EMPRENDIMIENTO Y NEGOCIOS - CIEN

                  I. Por servicio de diseño industrial, que incluye diseño o rediseño de producto y/o empaque, hasta 20
                  horas por proyecto, incluye un ajuste, por cada hora…………………………………………………$475.00




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