Page 78 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
P. 78
Gobierno del Estado de Puebla
b) Por el análisis de la solicitud para ampliación de especialidades y en su caso, la emisión de oficio de
autorización y constancia que acredite la especialización o experiencia, incluye forma oficial de
reproducción restringida digital……………………………………………………………………….$1,175.00
V. Por el seguimiento de la inversión, así como de la adquisición de bienes, arrendamientos y la
prestación de servicios cuya fuente de financiamiento sean ingresos de libre disposición, en términos
de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y en su caso, los que
se realicen con recursos convenidos entre el Estado y los Municipios, cuando el Estado sea el ejecutor,
los Contratistas, Arrendadores, Proveedores y Prestadores de Servicios, con quienes el Gobierno del
Estado, celebre contratos o convenios, pagarán un derecho equivalente al 5 al millar sobre el importe
de cada una de las estimaciones o de los pagos, según corresponda.
La Secretaría de Planeación y Finanzas, y en su caso, las Entidades Paraestatales, al cubrir cada una
de las estimaciones o pagos, retendrán el importe correspondiente a la aplicación del derecho a que
se refiere esta fracción.
Las Dependencias u Organismos Públicos Federales, Estatales o Municipales que suscriban convenios
o contratos con alguna de las Dependencias o Entidades de la Administración Pública del Estado, por
los actos a que se refiere el acápite de la presente fracción, estarán obligados a realizar el pago de los
derechos por los servicios a que se refiere la misma.
La cuota de los derechos a que se refieren las fracciones I y II del presente artículo, se causarán y
pagarán independientemente de que se expida o no la constancia, derivado del análisis de la
información, datos o documentos en poder de la Dependencia.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Economía, se causarán
y pagarán conforme a lo siguiente:
APARTADO A
DE LAS UNIDADES DE FOMENTO INDUSTRIAL Y ZONAS INDUSTRIALES
I. Por la expedición de la autorización para:
a) Gravar o enajenar algún inmueble ubicado dentro de una unidad de fomento industrial de carácter
público…………………………………………………………………………………………………..$6,730.00
b) Gravar o enajenar algún inmueble ubicado dentro de una zona industrial de carácter
público…………………………………………………………………………………………………..$6,730.00
APARTADO B
DEL CENTRO DE INNOVACIÓN, EMPRENDIMIENTO Y NEGOCIOS - CIEN
I. Por servicio de diseño industrial, que incluye diseño o rediseño de producto y/o empaque, hasta 20
horas por proyecto, incluye un ajuste, por cada hora…………………………………………………$475.00
76