Page 73 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
P. 73
Gobierno del Estado de Puebla
Dicha información solo podrá otorgarse a los titulares de la misma, sus representados y los servidores
públicos facultados para ello que requieran conocerla para el debido ejercicio de sus funciones, en
términos del artículo 21 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables.
VIII. Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por
avalúo……………………………………………………………………………………………………..$825.00
El documento a que se hace referencia en esta fracción, perderá su vigencia si durante el transcurso
de la misma, entran en vigor nuevas tablas de valores unitarios de suelo y construcción.
IX. Por la expedición de cédula catastral con vigencia de 180 días naturales……………………...$990.00
El pago de los derechos a que se refiere la presente fracción, será independiente del pago de las
contribuciones establecidas en las fracciones I, III y V del presente artículo, según corresponda.
X. Por la reexpedición de cédula catastral, que se encuentre dentro del periodo de vigencia de 180 días
naturales, conservando la información de la cédula anterior y que corresponda al mismo ejercicio fiscal
en que se emitió, por cada una………………………………………………………………………….$990.00
XI. Por registro de la inscripción, modificación o cancelación de datos en el padrón catastral, a través
de la solicitud respectiva, por cada predio existente o por cada unidad resultante de fraccionar, dividir,
subdividir, segregar, fusionar, lotificar o aquellos en que no se tenga registro previo……………..$495.00
XII. Por la certificación de impresiones, reproducciones o copias de planos que obren en la Cartografía
Catastral, por plano………………………………………………………………………………………$165.00
XIII. Por la rectificación de error material por causas no imputables a las autoridades catastrales del
Estado, respecto a la expedición de cédula catastral, siempre que se encuentre dentro del periodo de
vigencia de la propia cédula……………………………………………………………………………..$990.00
XIV. Por la revisión y validación de avalúo catastral a peritos valuadores registrados en el Padrón del
Instituto, por cada uno……………………………………………………………………………………$630.00
Cuando de la revisión realizada al avalúo catastral a que hace referencia esta fracción, se advierta que
existen errores u omisiones, el perito valuador registrado podrá corregirlos por única ocasión; en el
supuesto de que en la segunda revisión subsistan los errores u omisiones o incurra en algunos
diferentes, el solicitante deberá pagar nuevamente la cuota de los derechos establecidos en esta
fracción, a fin de que la autoridad catastral proceda a la revisión correspondiente.
XV. Cuando derivado de las operaciones catastrales se detecten diferencias en cuanto a los datos
manifestados al solicitar la prestación del servicio, el contribuyente deberá pagar la cantidad
correspondiente a la diferencia entre los derechos pagados inicialmente y los efectivamente causados
conforme a la información que resulte del procedimiento.
XVI. No causarán el pago de los derechos por la prestación de servicios, a que se refiere el presente
artículo, en los siguientes casos:
71