Page 73 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla





                  Dicha información solo podrá otorgarse a los titulares de la misma, sus representados y los servidores
                  públicos facultados para ello que requieran conocerla para el debido ejercicio de sus funciones, en
                  términos del artículo 21 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, la Ley de Transparencia y Acceso
                  a la Información Pública del Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables.

                  VIII.  Por  la  elaboración  y  expedición  de  avalúo  catastral  con  vigencia  de  180  días  naturales,  por
                  avalúo……………………………………………………………………………………………………..$825.00

                  El documento a que se hace referencia en esta fracción, perderá su vigencia si durante el transcurso
                  de la misma, entran en vigor nuevas tablas de valores unitarios de suelo y construcción.

                  IX. Por la expedición de cédula catastral con vigencia de 180 días naturales……………………...$990.00

                  El pago de los derechos a que se refiere la presente fracción, será independiente del pago de las
                  contribuciones establecidas en las fracciones I, III y V del presente artículo, según corresponda.

                  X. Por la reexpedición de cédula catastral, que se encuentre dentro del periodo de vigencia de 180 días
                  naturales, conservando la información de la cédula anterior y que corresponda al mismo ejercicio fiscal
                  en que se emitió, por cada una………………………………………………………………………….$990.00

                  XI. Por registro de la inscripción, modificación o cancelación de datos en el padrón catastral, a través
                  de la solicitud respectiva, por cada predio existente o por cada unidad resultante de fraccionar, dividir,
                  subdividir, segregar, fusionar, lotificar o aquellos en que no se tenga registro previo……………..$495.00

                  XII. Por la certificación de impresiones, reproducciones o copias de planos que obren en la Cartografía
                  Catastral, por plano………………………………………………………………………………………$165.00

                  XIII. Por la rectificación de error material por causas no imputables a las autoridades catastrales del
                  Estado, respecto a la expedición de cédula catastral, siempre que se encuentre dentro del periodo de
                  vigencia de la propia cédula……………………………………………………………………………..$990.00

                  XIV. Por la revisión y validación de avalúo catastral a peritos valuadores registrados en el Padrón del
                  Instituto, por cada uno……………………………………………………………………………………$630.00

                  Cuando de la revisión realizada al avalúo catastral a que hace referencia esta fracción, se advierta que
                  existen errores u omisiones, el perito valuador registrado podrá corregirlos por única ocasión; en el
                  supuesto  de  que  en  la  segunda  revisión  subsistan  los  errores  u  omisiones  o  incurra  en  algunos
                  diferentes,  el  solicitante  deberá  pagar  nuevamente  la  cuota  de  los  derechos  establecidos  en  esta
                  fracción, a fin de que la autoridad catastral proceda a la revisión correspondiente.

                  XV. Cuando derivado de las operaciones catastrales se detecten diferencias en cuanto a los datos
                  manifestados  al  solicitar  la  prestación  del  servicio,  el  contribuyente  deberá  pagar  la  cantidad
                  correspondiente a la diferencia entre los derechos pagados inicialmente y los efectivamente causados
                  conforme a la información que resulte del procedimiento.

                  XVI. No causarán el pago de los derechos por la prestación de servicios, a que se refiere el presente
                  artículo, en los siguientes casos:




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