Page 66 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla
II. Por la calificación de los documentos, cuando se devuelvan sin haberse practicado la inscripción o
anotación correspondiente, por carencia u omisión de requisitos, impedimento legal, por no cubrir los
derechos y, en su caso por no subsanar el rechazo dentro del plazo que señala la Ley del Registro
Público de la Propiedad del Estado de Puebla o a petición del interesado…………………………$345.00
III. Por conexión remota:
a) Por la inscripción al sistema de consulta y servicios registrales………………………………$16,020.00
b) Por el mantenimiento anual al sistema de consulta y servicios registrales……………………$6,035.00
c) Por cada folio inmobiliario, mobiliario, mercantil y personal……………………………………….$220.00
d) Por la constancia de trámites registrales, por cada uno…………………………………………...$345.00
Esta cuota se pagará independientemente del pago de derechos que se origine por la prestación del
servicio que se encuentre en trámite.
IV. Por requisitar la forma oficial de libre reproducción denominada Declaración para el pago del
Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos de Inscripción en el Registro Público de
la Propiedad VPF-001, de operaciones registrales de Notarios de otras Entidades Federativas o
derivada de traslado de dominio por juicio de usucapión…………………………………………….$130.00
V. Por la consulta y búsqueda de información registral:
a) La consulta de antecedentes registrales no causará el pago de derechos, salvo que para estos casos
se requiera la impresión del Sistema Digitalizado, debiendo pagar por hoja………………………….$6.00
b) Por la búsqueda de antecedentes registrales, por cada oficina registral, por cada una………..$905.00
c) Búsqueda del tracto registral o histórico de un antecedente, por cada oficina registral, por cada
periodo de 5 años………………………………………………………………………………………...$370.00
VI. Por la cancelación total o parcial de las inscripciones o anotaciones previstas en el presente artículo,
a excepción de las enunciadas expresamente, por cada una……………………………………..$1,880.00
VII. Cuando los servicios no se presten porque la solicitud contenga errores u omisiones y los derechos
hayan sido cubiertos previamente, una vez subsanados los errores u omisiones, se expedirá la
documentación solicitada haciendo válido el pago efectuado, siempre y cuando corresponda al mismo
ejercicio fiscal y al mismo servicio.
En el supuesto en que se haya realizado un pago por la prestación de algún servicio registral durante
el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro y no se haya prestado dicho servicio en ese periodo,
independientemente de la causa, el interesado podrá solicitar el servicio de que se trate, previo pago
de la diferencia de la cuota pagada en el ejercicio fiscal anterior, cantidad que deberá ser enterada
durante el primer semestre del ejercicio fiscal dos mil veinticinco. En ningún caso, los pagos realizados
podrán aplicarse a un servicio diferente.
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