Page 67 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla
VIII. En la aplicación de las cuotas y tarifas establecidas en este artículo, se observarán las siguientes
reglas:
a) La cuota señalada en cada fracción de este artículo será aplicable en cada servicio registral, para
cada uno de los diferentes actos jurídicos o documentos correspondientes, aun cuando éstos se
consignen en un mismo documento, y
b) Cuando un mismo acto origine una o varias inscripciones en los diferentes Apartados de este artículo,
los derechos correspondientes se causarán y pagarán en forma independiente.
IX. No causarán el pago de los derechos a que se refiere el presente artículo, los siguientes actos y
servicios:
a) Los informes que soliciten las autoridades federales, estatales o municipales para asuntos
relacionados con juicios de alimentos, laborales, investigaciones o juicios en materia penal, juicios de
amparo, procedimientos fiscales o de determinación de responsabilidad administrativa;
b) La inscripción de actas de embargo provenientes de pensiones alimenticias;
c) La inscripción o cancelación de actas de embargo en favor del trabajador provenientes de
resoluciones laborales;
d) La inscripción de adjudicación por remate laboral, si quien se adjudica es el trabajador;
e) Por la inscripción de la constitución de Sociedades Anónimas de Capital Variable, nacionales;
f) Por inscripción de operaciones de compraventa de inmuebles entre Sociedades Anónimas de Capital
Variable, nacionales, siendo requisito que el bien enajenado esté libre de todo gravamen y anotación,
y que no contenga otro acto accesorio motivo de inscripción;
g) Por la anotación del aviso preventivo notarial, siempre que se relacione con la hipótesis prevista en
el inciso anterior;
h) Por la inscripción de la constitución del patrimonio de familia;
i) Consultas, búsquedas, anotaciones, inscripciones, expedición de certificados o certificaciones y
demás servicios registrales que soliciten la Secretaría de Administración y las autoridades fiscales del
Estado de Puebla; así como el Servicio de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus atribuciones
y funciones;
j) La anotación del aseguramiento de bienes inmuebles que solicite la autoridad competente,
relacionada con investigaciones o juicios en materia penal, así como su cancelación;
k) Las inscripciones relativas a la declaración, reconocimiento, adquisición, adjudicación o transmisión
de la propiedad de bienes inmuebles, por cualquier título a favor del Estado de Puebla, y
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