Page 67 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla




                  VIII. En la aplicación de las cuotas y tarifas establecidas en este artículo, se observarán las siguientes
                  reglas:

                  a) La cuota señalada en cada fracción de este artículo será aplicable en cada servicio registral, para
                  cada  uno  de  los  diferentes  actos  jurídicos  o  documentos  correspondientes,  aun  cuando  éstos  se
                  consignen en un mismo documento, y

                  b) Cuando un mismo acto origine una o varias inscripciones en los diferentes Apartados de este artículo,
                  los derechos correspondientes se causarán y pagarán en forma independiente.

                  IX. No causarán el pago de los derechos a que se refiere el presente artículo, los siguientes actos y
                  servicios:

                  a)  Los  informes  que  soliciten  las  autoridades  federales,  estatales  o  municipales  para  asuntos
                  relacionados con juicios de alimentos, laborales, investigaciones o juicios en materia penal, juicios de
                  amparo, procedimientos fiscales o de determinación de responsabilidad administrativa;

                  b) La inscripción de actas de embargo provenientes de pensiones alimenticias;

                  c)  La  inscripción  o  cancelación  de  actas  de  embargo  en  favor  del  trabajador  provenientes  de
                  resoluciones laborales;

                  d) La inscripción de adjudicación por remate laboral, si quien se adjudica es el trabajador;

                  e) Por la inscripción de la constitución de Sociedades Anónimas de Capital Variable, nacionales;

                  f) Por inscripción de operaciones de compraventa de inmuebles entre Sociedades Anónimas de Capital
                  Variable, nacionales, siendo requisito que el bien enajenado esté libre de todo gravamen y anotación,
                  y que no contenga otro acto accesorio motivo de inscripción;

                  g) Por la anotación del aviso preventivo notarial, siempre que se relacione con la hipótesis prevista en
                  el inciso anterior;

                  h) Por la inscripción de la constitución del patrimonio de familia;

                  i)  Consultas,  búsquedas,  anotaciones,  inscripciones,  expedición  de  certificados  o  certificaciones  y
                  demás servicios registrales que soliciten la Secretaría de Administración y las autoridades fiscales del
                  Estado de Puebla; así como el Servicio de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus atribuciones
                  y funciones;

                  j)  La  anotación  del  aseguramiento  de  bienes  inmuebles  que  solicite  la  autoridad  competente,
                  relacionada con investigaciones o juicios en materia penal, así como su cancelación;

                  k) Las inscripciones relativas a la declaración, reconocimiento, adquisición, adjudicación o transmisión
                  de la propiedad de bienes inmuebles, por cualquier título a favor del Estado de Puebla, y








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