Page 84 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla




                  i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal………………………………$22.00

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                  j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m ………………….$23.00

                  k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal……………………………….$26.00

                  l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical, por cada uno...…………$240.00

                  m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12
                  metros de altura…………………………………………………………………………………………..$305.00

                  n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de
                  altura………………………………………………………………………………………………………$400.00

                  o) Cuando se trate de reubicación de luminaria…………………………………………………….$1,265.00

                  IV. Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año:

                  a)  Con  obras  de  instalación  marginal,  por  cada  100  metros  o  fracción  que  exceda  dicha
                  longitud………………………………………………………………………………………………….$1,265.00

                  b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras
                  y puentes de jurisdicción estatal……………………………………………………………………...$5,130.00

                  La persona física o jurídica autorizada expresamente por la Secretaría de Infraestructura para ocupar,
                  usar o aprovechar el derecho de vía de los caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal, deberá
                  pagar la cuota anual a que se refiere esta fracción, el mismo día del calendario que corresponda a
                  aquél en que le haya sido legalmente notificada la autorización respectiva; la omisión del pago en el
                  plazo mencionado, dará lugar al pago de actualización y recargos en los términos que establece el
                  Código Fiscal del Estado de Puebla.

                                                         CAPÍTULO IX
                                     DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
                                     POR LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

                  ARTÍCULO 40. Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Movilidad y Transporte,
                  se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

                                                         APARTADO A
                                                      DEL TRANSPORTE

                  I.  Por  la  expedición,  renovación,  reposición  o  duplicado  del  gafete  de  identificación  del  chofer  del
                  servicio de transporte público y mercantil de taxi o taxi local; incluye forma oficial valorada, con vigencia
                  de:

                  a) 6 meses………………………………………………………………………………………………...$285.00

                  b) 3 años…………………………………………………………………………………………………..$685.00




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