Page 84 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla
i) Cuando se trate de construcción de obras de alivio, por metro lineal………………………………$22.00
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j) Cuando se trate de construcción de obras peatonales y de intersección, por m ………………….$23.00
k) Cuando se trate de perforación horizontal dirigida, por metro lineal……………………………….$26.00
l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical, por cada uno...…………$240.00
m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12
metros de altura…………………………………………………………………………………………..$305.00
n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de
altura………………………………………………………………………………………………………$400.00
o) Cuando se trate de reubicación de luminaria…………………………………………………….$1,265.00
IV. Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año:
a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha
longitud………………………………………………………………………………………………….$1,265.00
b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras
y puentes de jurisdicción estatal……………………………………………………………………...$5,130.00
La persona física o jurídica autorizada expresamente por la Secretaría de Infraestructura para ocupar,
usar o aprovechar el derecho de vía de los caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal, deberá
pagar la cuota anual a que se refiere esta fracción, el mismo día del calendario que corresponda a
aquél en que le haya sido legalmente notificada la autorización respectiva; la omisión del pago en el
plazo mencionado, dará lugar al pago de actualización y recargos en los términos que establece el
Código Fiscal del Estado de Puebla.
CAPÍTULO IX
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
POR LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
ARTÍCULO 40. Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Movilidad y Transporte,
se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
APARTADO A
DEL TRANSPORTE
I. Por la expedición, renovación, reposición o duplicado del gafete de identificación del chofer del
servicio de transporte público y mercantil de taxi o taxi local; incluye forma oficial valorada, con vigencia
de:
a) 6 meses………………………………………………………………………………………………...$285.00
b) 3 años…………………………………………………………………………………………………..$685.00
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