Page 89 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla
XLV. Por la expedición de la constancia de acreditación de personalidad jurídica de los representantes
de las organizaciones de concesionarios o permisionarios de los servicios auxiliares de arrastre,
arrastre y salvamento, y de depósitos de vehículos en el Estado…………………………………$1,175.00
XLVI. Por el análisis tendiente a verificar que los vehículos destinados al servicio auxiliar de arrastre y
arrastre y salvamento cuenten con las características y condiciones físico-mecánicas para prestar el
servicio respectivo, incluye constancia de resultados y calcomanía……………………………...$1,175.00
XLVII. Por la expedición o reposición de título de concesión del servicio auxiliar de depósito de
vehículos, por cada documento…………………………………………………………………………$540.00
XLVIII. Por la adquisición e instalación de equipamiento tecnológico para los vehículos destinados al
servicio público de transporte, al servicio mercantil de transporte de personas en sus modalidades de
alquiler o taxi o taxi local, al servicio ejecutivo y a los servicios auxiliares de arrastre, arrastre y
salvamento, que incluye equipo para la operación en la plataforma del Centro de Monitoreo a cargo de
la Secretaría de Movilidad y Transporte, por cada vehículo……………………………………...$29,860.00
XLIX. Por la conexión a la plataforma del Centro de Monitoreo a cargo de la Secretaría, por cada
vehículo:
a) Anual…………………………………………………………………………………………………$4,015.00
b) Semestral……………………………………………………………………………………………$2,390.00
c) Trimestral…………………………………………………………………………………………….$1,425.00
L. Por la expedición de la constancia de inscripción de gravamen en el Registro Estatal de
Transporte………………………………………………………………………………………………...$750.00
LI. Por la búsqueda de antecedentes registrales de concesión, permiso o autorización, solicitada por
los concesionarios y/o permisionarios de los servicios del transporte acreditando su interés jurídico, por
cada una.......................................................................................................................................$515.00
El plazo para el pago de los derechos a que se refieren las fracciones VII, XL y XLVI de este artículo,
será el mismo que se señale para el pago de los derechos por los Servicios de Control Vehicular,
debiendo cubrirse conjuntamente.
Para que la autoridad fiscal reciba los pagos de los derechos por los trámites y movimientos que
implican modificaciones al Registro Estatal Vehicular, en materia de transporte, la Secretaría de
Movilidad y Transporte emitirá la orden de cobro correspondiente, debiéndose cerciorar y documentar
en el expediente respectivo que el particular que lo solicite haya cubierto los requisitos establecidos en
las leyes de la materia y demás disposiciones aplicables; así como que por el vehículo de que se trate
no se tengan adeudos en materia de impuestos federales o estatales relacionados con la adquisición,
tenencia o servicio al que se destina el vehículo.
El trámite de cambio de propietario, así como la expedición, reposición o canje de placas de circulación
de los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte mercantil en modalidades distintas
a las de alquiler o taxi o de taxi local, implicará la tramitación del tarjetón a que se refieren las fracciones
XII y XLIII de este artículo.
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