Page 89 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
P. 89

Gobierno del Estado de Puebla




                  XLV. Por la expedición de la constancia de acreditación de personalidad jurídica de los representantes
                  de  las  organizaciones  de  concesionarios  o  permisionarios  de  los  servicios  auxiliares  de  arrastre,
                  arrastre y salvamento, y de depósitos de vehículos en el Estado…………………………………$1,175.00

                  XLVI. Por el análisis tendiente a verificar que los vehículos destinados al servicio auxiliar de arrastre y
                  arrastre y salvamento cuenten con las características y condiciones físico-mecánicas para prestar el
                  servicio respectivo, incluye constancia de resultados y calcomanía……………………………...$1,175.00

                  XLVII.  Por  la  expedición  o  reposición  de  título  de  concesión  del  servicio  auxiliar  de  depósito  de
                  vehículos, por cada documento…………………………………………………………………………$540.00

                  XLVIII. Por la adquisición e instalación de equipamiento tecnológico para los vehículos destinados al
                  servicio público de transporte, al servicio mercantil de transporte de personas en sus modalidades de
                  alquiler  o  taxi  o  taxi  local,  al  servicio  ejecutivo  y  a  los  servicios  auxiliares  de  arrastre,  arrastre  y
                  salvamento, que incluye equipo para la operación en la plataforma del Centro de Monitoreo a cargo de
                  la Secretaría de Movilidad y Transporte, por cada vehículo……………………………………...$29,860.00

                  XLIX.  Por la conexión a la plataforma  del Centro de Monitoreo a cargo de la Secretaría, por cada
                  vehículo:

                  a) Anual…………………………………………………………………………………………………$4,015.00

                  b) Semestral……………………………………………………………………………………………$2,390.00

                  c) Trimestral…………………………………………………………………………………………….$1,425.00

                  L.  Por  la  expedición  de  la  constancia  de  inscripción  de  gravamen  en  el  Registro  Estatal  de
                  Transporte………………………………………………………………………………………………...$750.00

                  LI. Por la búsqueda de antecedentes registrales de concesión, permiso o autorización, solicitada por
                  los concesionarios y/o permisionarios de los servicios del transporte acreditando su interés jurídico, por
                  cada una.......................................................................................................................................$515.00

                  El plazo para el pago de los derechos a que se refieren las fracciones VII, XL y XLVI de este artículo,
                  será el mismo que se señale para el pago de los derechos por los Servicios de Control Vehicular,
                  debiendo cubrirse conjuntamente.

                  Para  que  la  autoridad  fiscal  reciba  los  pagos  de  los  derechos  por  los  trámites  y  movimientos  que
                  implican  modificaciones  al  Registro  Estatal  Vehicular,  en  materia  de  transporte,  la  Secretaría  de
                  Movilidad y Transporte emitirá la orden de cobro correspondiente, debiéndose cerciorar y documentar
                  en el expediente respectivo que el particular que lo solicite haya cubierto los requisitos establecidos en
                  las leyes de la materia y demás disposiciones aplicables; así como que por el vehículo de que se trate
                  no se tengan adeudos en materia de impuestos federales o estatales relacionados con la adquisición,
                  tenencia o servicio al que se destina el vehículo.

                  El trámite de cambio de propietario, así como la expedición, reposición o canje de placas de circulación
                  de los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte mercantil en modalidades distintas
                  a las de alquiler o taxi o de taxi local, implicará la tramitación del tarjetón a que se refieren las fracciones
                  XII y XLIII de este artículo.



                                                                                                           87
   84   85   86   87   88   89   90   91   92   93   94