Page 94 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla
XV. Por exámenes extraordinarios de Educación Secundaria, Media Superior y Educación Superior,
por cada asignatura………………………………………………………………………………………$130.00
XVI. Por exámenes a título de suficiencia para acreditar la educación primaria, derivado de programas
especiales………………………………………………………………………………………………...$360.00
XVII. Por exámenes a título de suficiencia de Educación Media Superior, Educación Superior, por cada
asignatura…………………………………………………………………………………………………$150.00
XVIII. Por cuota anual por alumno inscrito en Instituciones Educativas Particulares que cuenten con
autorización o reconocimiento de validez oficial:
NIVEL MATRÍCULA ZONA I ZONA II MATRÍCULA ZONA I ZONA II
INICIAL Menos de 20 $0.00 $0.00 20 o más $0.00 $0.00
PREESCOLAR Menos de 20 $160.00 $140.00 20 o más $220.00 $165.00
PRIMARIA Menos de 120 $220.00 $180.00 120 o más $245.00 $220.00
SECUNDARIA Menos de 60 $225.00 $185.00 60 o más $295.00 $245.00
SECUNDARIAS Menos de 60 $245.00 $185.00 60 o más $295.00 $245.00
TÉCNICAS
MEDIA SUPERIOR
BACHILLERATO
GENERAL O Menos de 60 $295.00 $245.00 60 o más $325.00 $295.00
TECNOLÓGICO
CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO
TÉCNICO O TÉCNICO Menos de 60 $295.00 $245.00 60 o más $325.00 $295.00
PROFESIONAL
PROFESIONALES
SUPERIOR Menos de 300 $325.00 $295.00 300 o más $425.00 $325.00
XIX. Por módulo trimestral, por alumno inscrito a nivel bachillerato general no escolarizado en
Instituciones Educativas Particulares que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial:
MATRÍCULA ZONA I ZONA II MATRÍCULA ZONA I ZONA II
Menos de 60 $295.00 $245.00 60 o más $325.00 $295.00
XX. Por cuota única para Bachillerato por examen, a través de Instituciones Educativas Particulares
que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial, por alumno……………………$295.00
Las Instituciones Educativas que reciban directamente el pago de las cuotas por los servicios a que se
refieren las fracciones XVIII, XIX y XX deberán concentrarlo invariablemente en las Instituciones
Bancarias, Establecimientos Autorizados, Oficinas Receptoras de Pago o a través de los medios
electrónicos que autorice la Secretaría de Planeación y Finanzas.
El plazo para el pago de los derechos a que se refiere la fracción XVIII, será el día veintiocho de
noviembre de dos mil veinticinco. Por lo que se refiere a las fracciones XIX y XX el pago se realizará a
más tardar el último día hábil del mes inmediato posterior a aquél en el que la Institución Educativa
obtuvo el mismo.
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